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ANEXOS Cecabank Información con Relevancia Prudencial 2015 I. Políticas y Objetos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y Criterios Aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro III. Composición de las Comisiones de CecabankA efectos contables, se considera que una operación (ins-
trumento de deuda o exposición fuera de balance) puede
deteriorarse por razón del riesgo de crédito, tanto por el
riesgo asociado al cliente o por el asociado al país del mis-
mo (“riesgo país”), tal y como estos conceptos se definen
en el Anejo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España.
Se considera que un instrumento de deuda o una expo-
sición fuera de balance es dudosa (se encuentra deterio-
rada) por razones asociadas al riesgo del cliente, tanto
cuando concurren razones de morosidad del mismo,
como cuando concurren razones distintas de ésta que
hacen pensar que exista el riesgo de no recibir la tota-
lidad de los flujos de efectivo previstos inicialmente de
acuerdo con las condiciones contractuales de la opera-
ción, o, en el caso de las exposiciones fuera de balance,
que se va a incurrir en algún quebranto al no cumplir
con sus compromisos de pago la persona o entidad a la
que se esté prestando garantía por parte del Grupo.
En particular, se considera que un activo es dudoso por
razón de la morosidad del cliente cuando éste tiene
algún importe vencido por principal, intereses o gastos
pactados contractualmente, con más de 90 días de anti-
güedad y que no haya sido dado de baja del balance por
haberse considerado fallido. También se considera que
una exposición fuera de balance es dudosa por razón de
su morosidad cuando el avalado ha incurrido en mo-
rosidad. Se considera que una operación se encuentra
en mora cuando el tiempo transcurrido desde la fecha
en la que se produce el primer impago del deudor o del
avalado es superior a 90 días, y por tanto, es clasificado
como dudoso por esta razón.
También se consideran dudosos por razón de su moro-
sidad del cliente el importe de todas las operaciones de
un cliente, salvo los avales no financieros, cuando los
saldos clasificados como dudosos por razón de su
morosidad sean superiores al 20% de los importes pen-
dientes de cobro.
Se consideran riesgos dudosos por razones distintas
de la morosidad del cliente, aquellos instrumentos de
deuda y aquellas exposiciones fuera de balance en las
ANEXO II: Definiciones de Morosidad y
de "Posiciones Deterioradas" y Criterios
Aplicados para determinar el Importe de
las Pérdidas por Deterioro
que, sin concurrir las circunstancias para considerarlos
fallidos o dudosos por razón de su morosidad, se presen-
tan dudas razonables sobre su reembolso total en los
términos pactados contractualmente, así como aquellas
exposiciones fuera de balance cuyo pago por parte de
la Entidad sea probable y su recuperación dudosa. Se
incluyen en esta categoría operaciones, entre otras, en
las que los clientes hayan incurrido en situaciones que
supongan un deterioro de su solvencia, tales como el
patrimonio negativo, pérdidas continuadas, retrasos
generalizados en los pagos, estructura económica o
financiera inadecuada, imposibilidad de obtener finan-
ciaciones adicionales o flujos de caja insuficientes para
atender a sus obligaciones de pago, existencia de saldos
reclamados y aquellos sobre los que se haya reclamado
judicialmente su reembolso, operaciones sobre las que
el deudor haya suscitado litigio de cuya resolución de-
penda su cobro, operaciones de arrendamiento en las
que la Entidad haya decidido rescindir el contrato para
recuperar la posesión del bien, clientes declarados o que
se espere que se van a declarar en concurso de acreedo-
res, clientes con saldos clasificados como dudosos por
razón de su morosidad sobre los que, aun no alcanzan-
do los porcentajes antes indicados para considerar la
totalidad de sus operaciones como dudosas, se conclu-
ya que existen dudas razonables del reembolso de sus
deudas, riesgos contingentes en los que los avalados se
encuentren en situación de concurso de acreedores, etc.
Se considera un riesgo “fallido”, cuando después de
un análisis individualizado, se considera remota su
recuperación y se da de baja del balance, aunque no
se interrumpen las acciones del mismo encaminadas
a su recuperación.
Además, se considera dudosos (deteriorados) por razón
de riesgo país, aquellas operaciones que pertenecen a
clientes residentes en países que, no habiendo sido con-
siderados como dudosos o fallidos por razón imputable al
cliente, dichos países presentan dificultades prolongadas
para hacer frente al servicio de su deuda considerándose
dudosa la posibilidad de recobro, y los riesgos y com-
promisos contingentes cuya recuperación se considera
remota debido a circunstancias imputables al país. Se