

(ii)
Evidencias de la ejecución de estrategias personales
de cobertura o seguros destinados a reducir efectos
de ajuste del riesgo en una remuneración variable;
(iii)
Descenso significativo del desempeño financiero por
parte de la entidad o la unidad de negocio corre-
spondiente;
(iv)
Fallo significativo en la gestión de riesgos por la en-
tidad o la unidad de negocio correspondiente; y
(v)
Situaciones que pongan en peligro el cumplimiento
de los objetivos de solvencia de la entidad.
“Clawback”.
La retribución variable ya satisfecha a los
miembros del colectivo identificado, haya sido diferida o
no, será objeto de recuperación, parcial o total, por parte
de Cecabank cuando durante los dos años inmediata-
mente posteriores a su abono se ponga de manifiesto
que el cobro y, por tanto, la no aplicación de los meca-
nismos de ajuste, se ha producido total o parcialmente
en base a información cuya falsedad o inexactitud grave
quede demostrada, a posteriori, de forma manifiesta, o
afloren riesgos asumidos durante el periodo condiciona-
do, u otras circunstancias no previstas ni asumidas por
la entidad que tengan un efecto negativo material sobre
las cuentas de resultados de cualquiera de los ejercicios
en los que es de aplicación.
En particular, los supuestos en los que un miembro del
colectivo identificado de Cecabank deberá proceder a
devolver a la entidad parte o la totalidad de la retribu-
ción variable percibida, son los siguientes:
1.
Si Cecabank reformulara sus cuentas anuales siem-
pre que, de acuerdo con la citada reformulación,
resultase una retribución variable a liquidar inferior
a la realmente satisfecha o no hubiera procedido el
pago de retribución variable alguna de acuerdo con
los sistemas de incentivos variables implantados
por la entidad.
2.
Si el abono de la retribución variable se debió a unos
objetivos cuyo cumplimiento se alcanzó como con-
secuencia, directa o indirecta, de:
(i)
Una actuación fraudulenta por parte del individuo;
(ii)
El acaecimiento de circunstancias que determi-
nasen el despido disciplinario procedente del
empleado de acuerdo con la normativa laboral
aplicable o, en caso de que se trate de un con-
sejero, el acaecimiento de circunstancias que
den lugar a su cese en el cargo de administra-
dor por el quebrantamiento de sus deberes, la
realización de alguna actuación u omisión que
cause daños a la entidad, o la concurrencia de
los presupuestos necesarios para que la entidad
pueda ejercitar la acción social de responsabili-
dad contra él;
(iii)
Que el individuo haya causado, por acción u
omisión, un daño grave a Cecabank, intervinien-
do culpa o negligencia.
(iv)
Que el individuo haya sido sancionado por un
incumplimiento grave y doloso de alguna de las
normas internas de Cecabank que, en su caso, le
resulten de aplicación.
(v)
Que el individuo haya sido sancionado por una
infracción de las normas de ordenación y dis-
ciplina contenidas en el Título IV de la Ley
10/2014, de 26 de junio, de ordenación, super-
visión y solvencia de entidades de crédito, clas-
ificadas como graves o muy graves. La sanción
interpuesta deberá ser confirmada y ratificada
por un órgano superior competente.
Cláusula de diferimiento del sistema de
retribución variable
Colectivos identificados 1, 3 y 4
Considerando que la normativa aplicable estable-
ce que las entidades de crédito cumplan con estos
requisitos establecidos “de forma proporcional a su
tamaño, la naturaleza, el alcance y la complejidad
de sus actividades”, el requerimiento del diferimien-
to se aplicará en los casos en los que la retribución
variable bruta anual total a percibir en un año sea
superior a €50.000 o si, aun siendo inferior a esta
cantidad, supone más del 50 por 100 de la retribu-
ción fija bruta anual de la persona afectada.
En el caso del Director General y Consejero se aplica
el diferimiento de un 60%, en partes iguales, duran-
te los 5 años siguientes a su devengo. En el resto
de casos a los que procede diferir, se aplica el 40%,
abonándose en partes iguales, en los tres ejercicios
siguientes a su devengo.
Colectivo 2
Existe un diferimiento de la retribución variable deven-
gada de acuerdo con el siguiente esquema: un 40% se
abonará en efectivo, una vez concluido y valorado el
resultado del ejercicio y el 60% se abonará, en partes
iguales, en los 4 ejercicios siguientes a su devengo.
Adicionalmente, para este colectivo, se establece un
mecanismo de vigilancia a largo plazo (acumulado
de 8 años) sobre la relación existente entre resul-
tados netos obtenidos e importe de retribución va-
riable a abonar (correspondiente a la repartida del
ejercicio en curso, más la parte correspondiente al
devengo de los ejercicios anteriores). Así, el reparto
de la retribución variable diferida en ejercicios ante-
riores, solo se hará en la medida que no se supere la
mencionada limitación. La activación de este límite
implica la desaparición del derecho a percibir el ex-
ceso que se hubiera producido.
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Cecabank
Información con Relevancia Prudencial 2016
11 INFORMACIÓN SOBRE REMUNERACIONES
11.1. Retribución del personal de Cecabank | Comité de Remuneraciones | Principios generales de la política retributiva | Colectivo identificado ajustado a riesgo | Relación con los resultados de la entidad | Características del sistema de remuneración del colectivo identificado | Ratios entre remuneración fija y variable | Criterios en materia de resultados en que se basa el derecho a acciones, a opciones o a los componentes variables de la remuneración | Principales parámetros y motivación de los planes de retribución variable | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones por ámbito de actividad del colectivo identificado | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones del colectivo identificado y miembros del Consejo de Administración