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4.4. Información sobre el riesgo de crédito de contraparte

Se considera riesgo de crédito

de contraparte al riesgo de

crédito en el que se incurre en

las operaciones que realiza

con instrumentos financieros

derivados y en las operaciones

con compromisos de recompra, de

préstamos de valores o materias

primas, en las de liquidación

Para el cálculo de los recursos

propios mínimos requeridos

asociados al riesgo de crédito por

contraparte a 31 de diciembre

de 2014 la Entidad aplicaba el

método de valoración a precios

de mercado, de acuerdo con

lo dispuesto en las normas

contenidas en parte tercera,

título II, capítulo 6 del Reglamento

Medidas

miles de euros

Valor Razonable positivo de los contratos

3.096.326

Menos: Efecto de acuerdos de compensación

2.071.117

Exposición crediticia después de la compensación

1.025.209

Menos: Efecto de las garantías recibidas

702.867

Exposición crediticia en derivados después de la compensación y de las garantías

322.342

diferida y en las de financiación

de garantías.

A continuación se presenta el

detalle de la exposición al riesgo de

contraparte por su operativa

en derivados al 31 de diciembre

de 2014:

(UE) nº 575/2013. A modo de

resumen se puede indicar que

el valor de la exposición viene

determinado por el resultado

de sumar el coste de reposición

de todos los contratos con valor

positivo (determinado mediante

la atribución a los contratos

y operaciones un precio de

mercado) y el importe del riesgo

Información sobre los Riesgos de Crédito y Dilución Exposición al riesgo de crédito

|

Distribución geográfica

|

Vencimiento residual de las exposiciones | Información sobre el riesgo de crédito de contraparte

|

Información sobre las posiciones deterioradas

|

Variaciones producidas en el ejercicio 2014 | Identificación de las agencias de calificación crediticia utilizadas

|

Operaciones de titulización

|

Técnicas de reducción del riesgo de crédito Información con Relevancia Prudencial 2014

de crédito potencial futuro de

cada instrumento u operación,

calculados de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 274 del

Reglamento (UE) nº 575/2013.

En el cálculo del importe de riesgo

potencial se han aplicado las

escalas contenidas en el cuadro 1

de dicho artículo.

El Grupo Cecabank tiene

contratadas operaciones de compra

de protección por un importe de 48

millones de euros.

4.4.1. Operaciones con derivados de crédito