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P.

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Información con Relevancia Prudencial 2018

Información sobre los riesgos de Crédito y Dilución

Información sobre el riesgo de

crédito de contraparte

4 | 4.4

Se considera riesgo de crédito de contraparte al riesgo de crédito en el que se incurre en las

operaciones que realiza la entidad con instrumentos financieros derivados y en las operaciones

con compromisos de recompra, de préstamos de valores o materias primas, en las de liquidación

diferida y en las de financiación de garantías.

A continuación se presenta el detalle de la exposición al riesgo de contraparte por su operativa en

derivados y operaciones de financiación de valores al 31 de diciembre de 2018:

Medidas

Valor Razonable positivo de los contratos

1.524.690

Menos: Efecto de acuerdos de compensación

1.320.154

Exposición crediticia después de la compensación

204.536

Menos: Efecto de las garantías recibidas

0

Exposición crediticia después de la compensación y de las garantías

204.536

Datos en miles de euros.

Para el cálculo de los recursos propios mínimos requeridos asociados al riesgo de crédito por

contraparte a 31 de diciembre de 2018, la entidad aplicaba el método de valoración a precios

de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en la parte tercera, título II,

capítulo 6 del Reglamento (UE) nº 575/2013. A modo de resumen se puede indicar que para la

operativa de derivados el valor de la exposición viene determinado por el resultado de sumar el

coste de reposición de todos los contratos con valor positivo (determinado mediante la atribución

a los contratos y operaciones un precio de mercado) y el importe del riesgo de crédito potencial

futuro de cada instrumento u operación, calculados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274

del Reglamento (UE) nº 575/2013. En el cálculo del importe de riesgo potencial se han aplicado

las escalas contenidas en el cuadro 1 de dicho artículo.

Operaciones con derivados de crédito

A cierre de 2018 la entidad no tenía derivados de crédito contratados.

Impacto de las garantías reales en caso de una

reducción en la calificación crediticia de la

entidad

El impacto es muy reducido dado que en la práctica la totalidad de los acuerdos de colateral

vigentes no tienen el

rating

de agencia como factor que condicione los elementos de los mismos.

De los cinco contratos que tienen el Importe Mínimo de Transferencia vinculado al

rating,

tres se

verían modificados en caso de que la entidad esté en niveles de Baa1/BBB+ o inferiores , y dos en

caso de perder el grado de inversión . En ninguno de estos casos se considera que el impacto en la

liquidez sería relevante.

4.4.1

4.4.2