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P.

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Información con Relevancia Prudencial 2018

Requerimientos generales de información

1 |

Este documento tiene por objeto informar al mercado de todos los aspectos relevantes

relacionados con la situación financiera y la actividad de Cecabank (en adelante entidad) y, en

particular, de su perfil de riesgos. Así se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 85 de la

Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

De acuerdo con la Política de Transparencia, este documento ha sido aprobado por el Consejo de

Administración de Cecabank, en su sesión del 26 de marzo de 2019, a propuesta del Comité

de Riesgos.

A la hora de mostrar la información para evaluar los riesgos de la entidad, su estrategia de

mercado, su control de riesgos, su organización interna y su situación de solvencia, Cecabank

ha seguido lo definido en la Parte Octava del Reglamento (UE) nº 575/2013 y los desarrollos

posteriores de esta regulación. Atendiendo a la misma regulación, se incluye también la

información sobre remuneraciones.

El Artículo 435, párrafo 1, letra f del Reglamento (UE) nº 575/2013 requiere que el Consejo de

Administración de las entidades de crédito apruebe la descripción del perfil de riesgo general

y la explicación de la visión global de la gestión de riesgos interna, y que esto se incorpore a la

información de Pilar 3. La aprobación de este documento por parte del Consejo, mencionada

anteriormente, da cobertura a este requerimiento, encontrándose toda la información solicitada

en los distintos apartados del mismo.

Determinada información requerida por la normativa en vigor que debe ser incluida en este

informe se presenta, de acuerdo con dicha normativa, referenciada a las cuentas anuales

individuales de Cecabank del ejercicio 2018. Esta “Información con relevancia prudencial”, al

igual que las cuentas anuales, puede ser consultada en la web de Cecabank,

(www.cecabank.es

).

La entidad desarrolla su actividad básicamente en el territorio nacional y cuenta con una sucursal

en Londres y otra en Lisboa, así como oficinas de representación en París y Frankfurt. Además

tiene una filial, Trionis, que está excluida del ámbito de aplicación de la consolidación prudencial

en virtud del artículo 19.1 del Reglamento UE 575/2013

1

. En consecuencia toda la información

contenida en este informe se refiere a la entidad a nivel individual

2

.

1 La petición enviada fue respondida por el Banco de España indicando que no tenía objeción a que las filiales

fuesen excluidas.

2 Los datos comparativos incorporados en este informe para el año 2017 igualmente se refieren a la entidad a

nivel individual, por lo que pueden no coincidir con los datos aportados en el documento del año anterior.