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Cecabank

Informe Anual 2015

03 Nuestro Modelo de Negocio

Pág. 35

1. Líneas estratégicas

|

Entorno económico y regulatorio | Construimos futuro | Líneas de Negocio 2. Información Financiera | Actividad | Resultados | Base de capital | Ratings 3. Gestión del riesgo | La función de Riesgos en Cecabank

Si algo ha marcado esta legislatura es el gran ejercicio

de cesión de soberanía que ha supuesto el traspaso de

las competencias de supervisión y resolución de nuestro

sistema financiero a instancias europeas, que por su

relevancia ha llegado a compararse con la puesta en

marcha de la moneda única en 2002.

Así, la creación de la

unión bancaria

ha supuesto la

redefinición de las competencias de las autoridades

nacionales (Banco de España y FROB principalmente,

aunque también CNMV en menor medida), y su inte-

gración en los nuevos mecanismos de ámbito europeo,

sobre la base de los tres pilares de la unión bancaria: el

Mecanismo Único de Supervisión (SSM), el Mecanismo

Único de Resolución (SRB) y el futuro fondo de garantía

de depósitos de ámbito europeo (EDIS). Las entidades

se van a ver sujetas a un nuevo enfoque de supervisión,

más prospectivo y global (con foco en el gobierno cor-

porativo), cuyo máximo exponente es el SREP (Proceso

de Revisión y Evaluación Supervisora), que abordará

incluso aspectos relativos a la estrategia de la entidad.

Dentro de la unión bancaria las novedades más desta-

cadas son las relativas a la

resolución y recuperación

de

entidades de crédito. Si algo se puso de manifiesto a lo

largo de la crisis es la voluntad política de que en el fu-

turo no haya que volver a asumir una reestructuración

del sistema financiero con cargo a los contribuyentes.

Para evitarlo, se ha aprobado una nueva normativa

europea y nacional que hace de la recapitalización in-

terna o “bail-in” la herramienta básica en procesos de

recuperación o resolución de entidades, de forma que

el grueso del coste lo asuman accionistas y acreedores.

Como complemento a la misma se crean

fondos de re-

solución

nacionales, que podrán contribuir también en

una segunda instancia a la recuperación de entidades,

y que se irán mutualizando de forma paulatina en un

fondo único de ámbito europeo.

En cuanto a la normativa sobre banca

minorista,

hay

que destacar la aprobación de la reforma de la MiFID

(MIFID 2-MIFIR) y de la normativa PRIIPS (

Package Retail

and Insurance- based Investments Products

), que conjun-

tamente buscan incrementar los niveles de protección de

los inversores.

Balance 2012/2015

Unión

Bancaria

Resolución

Minorista

Fiscal