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Información con Relevancia Prudencial 2018

Información sobre los riesgos de Crédito y Dilución

Cecabank exige que se cumplan con carácter general, los siguientes requisitos para la aplicación

de cualquiera de las técnicas de reducción de riesgo de crédito reconocidas:

Se asegura que en todo momento existe la posibilidad de exigir jurídicamente la liquidación de

garantías.

Vigila la no existencia de correlación positiva sustancial entre la contraparte y el valor del

colateral.

Exige la correcta documentación de todas las garantías.

Hace un seguimiento y control periódico de las técnicas de mitigación empleadas.

Cecabank reconoce las siguientes técnicas de mitigación del riesgo de crédito:

1.- Acuerdos de compensación contractual

Se utilizan los acuerdos de compensación contractual (ISDA y CMOF) como técnica reductora

del riesgo de crédito. Además, a efectos de mitigar el riesgo de crédito, se firman los Anexos

CSA a los contratos ISDA y el Anexo III al CMOF para la colateralización del riesgo neto vivo en

este tipo de operativa.

También se utiliza como técnica reductora del riesgo de crédito los acuerdos marco de

compensación relativos a operaciones con compromiso de recompra (Contratos GMRA) y

operaciones de préstamo de valores (Contratos EMA y GMSLA).

Estos acuerdos se explicitan con mayor detalle en Anexo I: Políticas y Objetivos de Gestión de

Riesgos Apartado 1: Riesgo de Crédito.

2.- Garantías reales

Se consideran garantías reales aquellos bienes que quedan afectos al cumplimiento de la

obligación garantizada.

En Cecabank los activos objeto de garantía son fundamentalmente efectivo en euros, y títulos

de deuda pública española. En el caso de los colaterales que son activos financieros, se

tiene en cuenta la potencial volatilidad del valor de los títulos, en línea con lo previsto en la

normativa de solvencia vigente.

Un caso muy importante de garantía real financiera es el colateral (normalmente de efectivo) unido

a operaciones de derivados OTC, repos o simultáneas y préstamos de valores sujetos a acuerdos

de compensación contractual y garantías financieras, mencionados en el apartado anterior.

3.- Garantías personales y derivados de crédito

Este tipo de garantías se corresponde con la obligación por parte de un tercero de abonar

un importe en caso de impago de un prestatario o de que se produzcan otros eventos

identificados. Un ejemplo de este tipo de garantías son las fianzas y los avales.

Solo se reconocen, a efectos de considerar su capacidad de mitigación del riesgo de crédito,

aquellas garantías aportadas por terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la

normativa de solvencia vigente.

La compra de protección a través de derivados de crédito se emplea ocasionalmente,

generalmente

Credit Default Swaps

(CDS), y se contratan con entidades financieras de primer

nivel o con Cámaras de Contrapartida Central.

Técnicas de reducción del riesgo

de crédito

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