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Informe Anual 2014 Nuestro Modelo de NegocioEl Mecanismo Único de Resolución
Tiene como objetivo dotar a la nueva
supervisión del BCE de competencias
en materia de resolución de entida-
des de crédito, dado que una supervi-
sión sin capacidad de intervención en
las entidades restaría credibilidad al
nuevo marco institucional. Por este
motivo, su perímetro de aplicación
coincide con el establecido en el
MUS. Otras características significa-
tivas del MUR son las siguientes:
Hace uso de las herramientas
de la Directiva de rescate y
resolución de entidades de
crédito, y en concreto de las
relativas al bail-in;
Se ha conseguido una
agilización del procedimiento
de decisión, de forma que
una intervención pueda ser
adoptada en el transcurso de
un fin de semana;
Contempla la dotación de un
fondo de resolución, basado en
:
•
Un volumen objetivo de
55.000 millones euros
•
Un proceso de mutualización
acelerada de los fondos
nacionales (8 años, con el
60 por ciento cubierto en los
dos primeros).
Su entrada en vigor será el 1 de ene-
ro de 2016, salvo algunas cuestiones
específicas que se adelantan hasta
el 1 de enero de 2015 (como, por
ejemplo, la puesta en marcha de la
Junta Única de Resolución, que ya se
ha aprobado).
MUR
El Fondo de Garantía de Depósitos
Se ha producido un avance muy
importante con la aprobación de
una nueva Directiva de fondos de
garantía de depósitos, que sienta las
bases necesarias para poder hablar
de un fondo europeo a medio plazo.
Sus claves son las siguientes:
Generalización del modelo de
aportación “ex ante” frente
al “ex post”, si bien suavizado
con la posibilidad de que
hasta un 30 por ciento de
las aportaciones adopten la
forma de compromisos de pago
colateralizados;
Homogeneización del objetivo
de dotación del fondo para toda
Europa (0,8 por ciento de
los depósitos cubiertos como
nivel objetivo);
I
ntroducción de un factor de
riesgo en las aportaciones (deja
a criterio de las autoridades
nacionales su fijación);
Reducción del plazo de cobro
por parte de los depositantes
hasta un máximo de siete
días laborables;
Fijación de un plazo amplio para
alcanzar el objetivo de cobertura
(diez años, hasta 2024).
Supone la función principal de la
Autoridad Bancaria Europea (EBA),
que es la encargada de proporcio-
nar reglas prudenciales armoniza-
das para las entidades financieras
de la UE.
El single rulebook es fundamental
para garantizar la igualdad de con-
diciones en el mercado europeo.
Para ello, permanecen distintos
retos en el horizonte, entre los
que destacan:
Las divergencias de APRs
(activos ponderados por
riesgo) entre entidades de
distintos países, que están
siendo abordadas tanto por
la EBA como por el Comité
de Basilea;
La necesaria estandarización
de prácticas contables
en Europa.
FGD
EL “SINGLE RULEBOOK”
00 Líneas Estratégicas | Entorno económico y regulatorio | Afianzando nuestro modelo|
Líneas de Negocio 01 Información financiera | Resultados | Base de capital | Ratings 02 Gestión del riesgo | La función de Riesgos en Cecabank