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Informe Anual 2014 Nuestro Modelo de Negocio

El Mecanismo Único de Resolución

Tiene como objetivo dotar a la nueva

supervisión del BCE de competencias

en materia de resolución de entida-

des de crédito, dado que una supervi-

sión sin capacidad de intervención en

las entidades restaría credibilidad al

nuevo marco institucional. Por este

motivo, su perímetro de aplicación

coincide con el establecido en el

MUS. Otras características significa-

tivas del MUR son las siguientes:

Hace uso de las herramientas

de la Directiva de rescate y

resolución de entidades de

crédito, y en concreto de las

relativas al bail-in;

Se ha conseguido una

agilización del procedimiento

de decisión, de forma que

una intervención pueda ser

adoptada en el transcurso de

un fin de semana;

Contempla la dotación de un

fondo de resolución, basado en

:

Un volumen objetivo de

55.000 millones euros

Un proceso de mutualización

acelerada de los fondos

nacionales (8 años, con el

60 por ciento cubierto en los

dos primeros).

Su entrada en vigor será el 1 de ene-

ro de 2016, salvo algunas cuestiones

específicas que se adelantan hasta

el 1 de enero de 2015 (como, por

ejemplo, la puesta en marcha de la

Junta Única de Resolución, que ya se

ha aprobado).

MUR

El Fondo de Garantía de Depósitos

Se ha producido un avance muy

importante con la aprobación de

una nueva Directiva de fondos de

garantía de depósitos, que sienta las

bases necesarias para poder hablar

de un fondo europeo a medio plazo.

Sus claves son las siguientes:

Generalización del modelo de

aportación “ex ante” frente

al “ex post”, si bien suavizado

con la posibilidad de que

hasta un 30 por ciento de

las aportaciones adopten la

forma de compromisos de pago

colateralizados;

Homogeneización del objetivo

de dotación del fondo para toda

Europa (0,8 por ciento de

los depósitos cubiertos como

nivel objetivo);

I

ntroducción de un factor de

riesgo en las aportaciones (deja

a criterio de las autoridades

nacionales su fijación);

Reducción del plazo de cobro

por parte de los depositantes

hasta un máximo de siete

días laborables;

Fijación de un plazo amplio para

alcanzar el objetivo de cobertura

(diez años, hasta 2024).

Supone la función principal de la

Autoridad Bancaria Europea (EBA),

que es la encargada de proporcio-

nar reglas prudenciales armoniza-

das para las entidades financieras

de la UE.

El single rulebook es fundamental

para garantizar la igualdad de con-

diciones en el mercado europeo.

Para ello, permanecen distintos

retos en el horizonte, entre los

que destacan:

Las divergencias de APRs

(activos ponderados por

riesgo) entre entidades de

distintos países, que están

siendo abordadas tanto por

la EBA como por el Comité

de Basilea;

La necesaria estandarización

de prácticas contables

en Europa.

FGD

EL “SINGLE RULEBOOK”

00 Líneas Estratégicas | Entorno económico y regulatorio | Afianzando nuestro modelo

|

Líneas de Negocio 01 Información financiera | Resultados | Base de capital | Ratings 02 Gestión del riesgo | La función de Riesgos en Cecabank