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01 Requerimientos generales de información Cecabank Información con Relevancia Prudencial 2015 1. Introducción 2. Definiciones conceptuales y descripción del Grupo Consolidable de Entidades de Crédito de Cecabank, S.A. 3. Otra información de carácter generalEste documento tiene por objeto informar al mercado
de todos los aspectos relevantes relacionados con la si-
tuación financiera y la actividad del Grupo Consolidable
Cecabank (en adelante Grupo o Entidad) y, en particu-
lar, de su perfil de riesgos. Así se cumplen los requisitos
establecidos en Artículo 85 de la Ley 10/2014, de orde-
nación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
A la hora de mostrar la información para evaluar los
riesgos de la Entidad, su estrategia de mercado, su con-
trol de riesgos, su organización interna y su situación de
solvencia, Cecabank ha seguido lo definido en la Parte
Octava del Reglamento (UE) nº 575/2013.
De acuerdo con la Política de Transparencia en materia
de información prudencial y financiera aprobada por el
Consejo de Administración de Cecabank, este documento
ha sido aprobado por el propio Consejo en su sesión el 22
de Marzo de 2016, a propuesta del Comité de Riesgos.
El Artículo 435, Párrafo 1, letra f del Reglamento (UE)
nº 575/2013 requiere que el Consejo de Administración
de las entidades de crédito apruebe la descripción del
perfil de riesgo general y la explicación de la visión
global de la gestión de riesgos interna, y que esto se
incorpore a la información de Pilar 3. La aprobación de
este documento por parte del Consejo, mencionada en
el párrafo anterior, da cobertura a este requerimiento,
encontrándose la información solicitada en los distintos
apartados de este documento.
Determinada información requerida por la norma-
tiva en vigor que debe ser incluida en este Informe se
presenta, de acuerdo con dicha normativa, referencia-
da a las cuentas anuales consolidadas del Grupo del
ejercicio 2015, por estar allí contenida. Esta “Información
con relevancia prudencial”, al igual que las cuentas
anuales, puede ser consultada en la web de Cecabank,
(www.cecabank.es).
1. Requerimientos generales
de información
1.1. Introducción
La información que se presenta en este informe co-
rresponde al Grupo Consolidable de Entidades de
Crédito cuya entidad dominante es Cecabank, S.A. (en
adelante Cecabank).
En la actualidad no existen diferencias entre el pe-
rímetro de consolidación y los distintos métodos de
consolidación aplicados entre el Grupo Consolidable
de Entidades de Crédito Cecabank, para el que se pre-
senta la información contenida en este informe, y el
Grupo de Entidades de Crédito Cecabank definido de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de
la norma tercera de la Circular 4/2004 del Banco de
España, de 22 de diciembre.
En la elaboración de las cuentas anuales consolidadas
del Grupo de Entidades de Crédito Cecabank, las empre-
sas dependientes se han consolidado aplicando el mé-
todo de integración global, cumpliendo adicionalmente
todas ellas los requisitos para poder ser consideradas
como consolidables por su actividad.
De acuerdo con los criterios anteriormente indicados,
a continuación se presenta el detalle a 31 de diciem-
bre de 2015 de las sociedades dependientes del Grupo
Consolidable
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a las que se ha aplicado, a efectos de la
elaboración de la información consolidada del mismo, el
método de integración global:
1.2. Definiciones conceptuales y descripción del Grupo Consolidable de
Entidades de Crédito de Cecabank, S.A.
1. Los datos financieros más relevantes de estas sociedades se pueden encontrar en las cuentas anuales del Grupo.