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P.

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Información con Relevancia Prudencial 2018

Anexos

La clasificación de las operaciones en función del riesgo

de crédito por insolvencia es la siguiente:

A) Riesgo normal: contempla todas las operaciones que

no cumplan los requisitos para clasificarlas en otras

categorías.

B) Riesgo normal en vigilancia especial: esta categoría

comprende todas las operaciones que, sin cumplir

los criterios para clasificarlas individualmente

como riesgo dudoso o fallido, presentan aumentos

significativos del riesgo de crédito desde el

reconocimiento inicial.

C) Riesgo dudoso (deteriorado) por razón de la

morosidad del titular: comprende el importe de

los instrumentos de deuda, cualesquiera que sean

su titular y garantía, que tengan algún importe

vencido por principal, intereses o gastos pactados

contractualmente, con más de 90 días de antigüedad,

salvo que proceda clasificarlos como fallidos.

También se incluirán en esta categoría las garantías

concedidas cuando el avalado haya incurrido en

morosidad en la operación avalada.

En esta categoría se incluirán los importes de todas las

operaciones de un titular cuando las operaciones con

importes vencidos con más de 90 días de antigüedad

sean superiores al 20 % de los importes pendientes

de cobro. A los solos efectos de la determinación

del porcentaje señalado, se considerarán, en

el numerador, el importe en libros bruto de las

operaciones dudosas por razón de la morosidad con

importes vencidos y, en el denominador, el importe

en libros bruto de la totalidad de los instrumentos

de deuda concedidos al titular. Si el porcentaje así

calculado supera el 20 %, se traspasarán a dudosos

por razón de la morosidad tanto los instrumentos de

deuda como las exposiciones fuera de balance que

comportan riesgo de crédito.

D) Riesgo dudoso (deteriorado) por razones distintas de

la morosidad del titular:

a. Comprende los instrumentos de deuda, vencidos o

no, en los que, sin concurrir las circunstancias para

clasificarlos en las categorías de fallidos o dudosos

por razón de la morosidad del titular, se presenten

dudas razonables sobre su reembolso total

(principal e intereses) en los términos pactados

contractualmente; así como las exposiciones fuera

de balance no calificadas como dudosas por razón

de la morosidad del titular cuyo pago por la entidad

sea probable y su recuperación dudosa.

b. En esta categoría se incluirán, entre otras, las

operaciones cuya recuperación íntegra sea dudosa

y que no presenten algún importe vencido con más

de noventa días de antigüedad.

c. Además, por observarse alguno de los siguientes

factores automáticos de clasificación, se incluirán

necesariamente en esta categoría:

i. Las operaciones con saldos reclamados o sobre

los que se haya decido reclamar judicialmente

su reembolso por la entidad, aunque estén

garantizados, así como las operaciones sobre

las que el deudor haya suscitado litigio de cuya

resolución dependa su cobro.

ii. Las operaciones en las que se ha iniciado el

proceso de ejecución de la garantía real,

incluyendo las operaciones de arrendamiento

financiero y las operaciones de compra

con arrendamiento posterior en las que el

vendedor- arrendatario retenga el control del

bien arrendado en las que la entidad haya

decidido rescindir el contrato para recuperar la

posesión del bien.

iii.Las operaciones de los titulares que estén

declarados o conste que se van a declarar

en concurso de acreedores sin petición de

liquidación.

iv. Las garantías concedidas a avalados declarados

en concurso de acreedores para los que conste

que se haya declarado o se vaya a declarar la

fase de liquidación, o sufran un deterioro notorio

e irrecuperable de su solvencia, aunque el

beneficiario del aval no haya reclamado su pago.

v. Las operaciones de refinanciación, refinanciadas

o reestructuradas que durante el período de

prueba sean refinanciadas o reestructuradas

o lleguen a tener importes vencidos con una

antigüedad superior a los 30 días.

Definiciones de Morosidad y de

“Posiciones Deterioradas” y criterios

aplicados para determinar el Importe

de las Pérdidas por Deterioro

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