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P.

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Información con Relevancia Prudencial 2018

Anexos

ii. Las operaciones clasificadas como dudosas por

razones distintas de la morosidad (distintas de

aquellas que estaban identificadas como con riesgo

de crédito bajo) considerando exclusivamente

factores automáticos de clasificación.

iii. Las clasificadas como normales en vigilancia

especial que no se consideren significativas.

iv. Las clasificadas como normales en vigilancia

especial como consecuencia de un análisis

individual de la operación en el que se hayan

considerado exclusivamente factores automáticos

o en el que ningún factor distinto de los

automáticos haya tenido una influencia decisiva.

Este es el caso, entre otros, de las operaciones

clasificadas en esta categoría porque el titular

tenga importes vencidos con más de treinta días

de antigüedad.

v. Las clasificadas como normales en vigilancia

especial por su pertenencia a un grupo de

operaciones con características de riesgo

de crédito similares («grupo homogéneo de

riesgo»). Este es el caso, entre otros, de los

grupos de operaciones clasificados en esta

categoría por la pertenencia del titular a

colectivos, tales como áreas geográficas o

sectores de actividad económica, en los que se

observan debilidades.

vi. Las clasificadas como riesgo normal.

Riesgo de crédito por razón de riesgo-país

Clasificación de las operaciones en función del riesgo

de crédito por razón de riesgo-país: Los instrumentos

de deuda no valorados por su valor razonable con

cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como

las exposiciones fuera de balance, cualquiera que

sea el titular, se analizarán para determinar su riesgo

de crédito por razón de riesgo-país. A estos efectos,

por riesgo-país se entiende el riesgo que concurre en

los titulares residentes en un determinado país por

circunstancias distintas del riesgo comercial habitual.

El riesgo-país comprende el riesgo soberano, el riesgo

de transferencia y los restantes riesgos derivados de la

actividad financiera internacional.

Las operaciones se clasificarán en los siguientes grupos:

a) Grupo 1. En este grupo se incluirán las operaciones

con obligados finales residentes en:

i) Países del Espacio Económico Europeo.

ii) Suiza, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia y

Nueva Zelanda, excepto en caso de producirse un

empeoramiento significativo de su riesgo-país, en

el que se clasificarán de acuerdo con él.

b) Grupo 2. En este grupo se incluirán las operaciones con

obligados finales residentes en países de bajo riesgo.

c) Grupo 3. En este grupo se incluirán, al menos, las

operaciones con obligados finales residentes en

países que presenten un deterioro macroeconómico

significativo que se estime que pueda afectar a la

capacidad de pago del país.

d) Grupo 4. En este grupo se incluirán, al menos, las

operaciones con obligados finales residentes en

países que presenten un deterioro macroeconómico

profundo que se estime que pueda afectar

seriamente a la capacidad de pago del país. En

este grupo se incluirán las operaciones imputadas

a países clasificados en el grupo 3 que sufran un

empeoramiento en los indicadores mencionados en la

letra anterior.

e) Grupo 5. En este grupo se incluirán las operaciones

con obligados finales residentes en países que

presenten dificultades prolongadas para hacer frente

al servicio de su deuda, considerándose dudosa la

posibilidad de recobro.

f) Grupo 6. En esta categoría se incluirán las operaciones

cuya recuperación se considere remota, debido a las

circunstancias imputables al país. En todo caso, en

este grupo se incluirán las operaciones con obligados

finales residentes en países que hayan repudiado sus

deudas o no hayan atendido su amortización ni el pago

de intereses durante cuatro años.

La entidad a 31 de diciembre de 2018 aplica los

porcentajes y criterios de estimación establecidos en

el Anejo IX de la Circular 4/2017 de 27 de noviembre

de Banco de España, que entró en vigor el 1 de enero

de 2018.

A

|A.II