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68

Información con Relevancia Prudencial 2014

A efectos contables, se considera

que una operación (instrumento

de deuda o exposición fuera de

balance) puede deteriorarse por

razón del riesgo de crédito, tanto

por el riesgo asociado al cliente o

por el asociado al país del mismo

(“riesgo país”), tal y como estos

conceptos se definen en el Anejo IX

de la Circular 4/2004 del Banco

de España.

Se considera que un instrumento

de deuda o una exposición fuera de

balance es dudosa (se encuentra

deteriorada) por razones asociadas

al riesgo del cliente, tanto cuando

concurren razones de morosidad

del mismo, como cuando

concurren razones distintas de

ésta que hacen pensar que exista

el riesgo de no recibir la totalidad

de los flujos de efectivo previstos

inicialmente de acuerdo con las

condiciones contractuales de la

operación, o, en el caso de las

exposiciones fuera de balance, que

se va a incurrir en algún quebranto

al no cumplir con sus compromisos

de pago la persona o entidad a la

que se esté prestando garantía por

parte del Grupo.

En particular, se considera que

un activo es dudoso por razón de

la morosidad del cliente cuando

éste tiene algún importe vencido

por principal, intereses o gastos

pactados contractualmente, con

más de 90 días de antigüedad y

que no haya sido dado de baja del

balance por haberse considerado

fallido. También se considera que

Anexo II

Definiciones de morosidad y de “posiciones

deterioradas” y criterios aplicados para determinar

el importe de las pérdidas por deterioro

una exposición fuera de balance es

dudosa por razón de su morosidad

cuando el avalado ha incurrido en

morosidad. Se considera que una

operación se encuentra en mora

cuando el tiempo transcurrido

desde la fecha en la que se produce

el primer impago del deudor o

del avalado es superior a 90 días,

y por tanto, es clasificado como

dudoso por esta razón.

También se consideran dudosos

por razón de su morosidad del

cliente el importe de todas las

operaciones de un cliente, salvo los

avales no financieros, cuando los

saldos clasificados como dudosos

por razón de su morosidad sean

superiores al 20 por ciento de los

importes pendientes de cobro.

Se consideran riesgos dudosos por

razones distintas de la morosidad

del cliente, aquellos instrumentos

de deuda y aquellas exposiciones

fuera de balance en las que, sin

concurrir las circunstancias para

considerarlos fallidos o dudosos

por razón de su morosidad, se

presentan dudas razonables sobre

su reembolso total en los términos

pactados contractualmente,

así como aquellas exposiciones

fuera de balance cuyo pago por

parte de la Entidad sea probable

y su recuperación dudosa. Se

incluyen en esta categoría

operaciones, entre otras, en las

que los clientes hayan incurrido

en situaciones que supongan un

deterioro de su solvencia, tales

como el patrimonio negativo,

pérdidas continuadas, retrasos

generalizados en los pagos,

estructura económica o financiera

inadecuada, imposibilidad de

obtener financiaciones adicionales

o flujos de caja insuficientes

para atender a sus obligaciones

de pago, existencia de saldos

reclamados y aquellos sobre

los que se haya reclamado

judicialmente su reembolso,

operaciones sobre las que el

deudor haya suscitado litigio de

cuya resolución dependa su cobro,

operaciones de arrendamiento en

las que la Entidad haya decidido

rescindir el contrato para recuperar

la posesión del bien, clientes

declarados o que se espere que

se van a declarar en concurso de

acreedores, clientes con saldos

clasificados como dudosos por

razón de su morosidad sobre

los que, aun no alcanzando los

porcentajes antes indicados

para considerar la totalidad de

sus operaciones como dudosas,

se concluya que existen dudas

razonables del reembolso de sus

deudas, riesgos contingentes en

los que los avalados se encuentren

en situación de concurso de

acreedores, etc.

Se considera un riesgo “fallido”,

cuando después de un análisis

individualizado, se considera

remota su recuperación y se da

de baja del balance, aunque no

se interrumpen las acciones del

mismo encaminadas a

su recuperación.

ANEXOS Políticas y objetivos de gestión de riesgos | Riesgo de crédito

|

Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez

|

Otros riesgos | Definiciones de morosidad y de “posiciones deterioradas” y criterios aplicados para determinar el importe de las pérdidas por deterioro

|

Información sobre remuneraciones