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Información con Relevancia Prudencial 2014

Anexo III

Información sobre remuneraciones

Con el fin de informar al mercado

en materia de remuneraciones,

siguiendo los requerimientos del

artículo 450 del Reglamento UE

575/2013, Cecabank facilita

la siguiente información sobre

su política y sus prácticas de

remuneración, respecto a los

administradores, los altos

directivos, los empleados que

asumen riesgos, los empleados que

ejercen funciones de control, así

como a cualquier trabajador cuya

remuneración global

sea similar a la de los

anteriormente mencionados.

Retribución de los

consejeros de Cecabank

Las reglas relativas a las

retribuciones a percibir por los

consejeros de Cecabank están

definidas en los Estatutos

Sociales y en el Título VII del

Reglamento del Consejo de

Administración. La remuneración

de éstos consiste en dietas por

la asistencia a las reuniones

del Consejo de Administración

y de sus Comisiones. Dicha

remuneración será compatible e

independiente con la establecida

para los Consejeros Ejecutivos. Solo

se encuentra en esta situación

el Consejero Director General,

cuya retribución por los servicios

a la Entidad en su condición de

Director, está (según se describe

en el apartado posterior) sujeta a

ajuste por riesgo y a la supervisión

de la Comisión de Nombramientos

y Retribuciones.

El importe de las retribuciones

al conjunto de sus consejeros

de Cecabank en su condición de

consejeros, no puede exceder la

cantidad determinada por la

Junta General.

Retribución del personal

de Cecabank

A) PROCESO DECISORIO

Cecabank cuenta con una

Comisión de Nombramientos y

Retribuciones (en adelante, la

Comisión), delegada del Consejo

de Administración

5

.

De acuerdo con lo que se indica

en los Estatutos de Cecabank,

el régimen de la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones

se regula en el Reglamento del

Consejo y en el Reglamento de la

propia Comisión.

La Comisión de Nombramientos

y Retribuciones, en su sesión del

25 de Febrero de 2014, aprobó

la adaptación de la política

retributiva, aplicable desde

el 1 de enero de 2014, a las

exigencias contenidas en el Real

Decreto-Ley 14/2013, de 29 de

Noviembre, que traspone a nuestro

ordenamiento jurídico la CRD IV en

materia de retribuciones.

La política de remuneraciones

debe entenderse también como

un instrumento para el gobierno

interno y la gestión de riesgos

de la Entidad, por lo que, en ese

ámbito, su principal objetivo es

alinear los objetivos propios de

los empleados con los intereses a

largo plazo de la Entidad. Para ello,

la valoración de los componentes

de la remuneración basados en

el rendimiento se centra en los

resultados a largo plazo y tiene

en cuenta todos los riesgos vivos

asociados a esos resultados.

B) COLECTIVO IDENTIFICADO

AJUSTADO A RIESGO

Se han distinguido cuatro

colectivos (en adelante, de forma

agregada el Colectivo Identificado)

que estarían afectados por los

nuevos requerimientos en materia

de remuneraciones:

Colectivo 1:

Altos Directivos:

miembros

del Comité de Dirección, Director

General, miembros del Comité Ejecutivo

ymiembros del COAP.

Colectivo 2:

Empleados

pertenecientes a la División

Financiera (Tesorería) de

Cecabank:

Todos los empleados de

la División Financiera.

Colectivo 3:

Responsable de la

División de Mercado de Capitales

y

Corporate Finance

.

Colectivo 4:

Responsables de la

función de Control no incluidos

en los anteriores colectivos:

Empleados responsables de las

diferentes funciones de control.

5 Su composición se encuentra en el Anexo IV.

6 Los cuadros de los apartados g y h siguientes, incluyen dos personas adicionales que dejaron de desarrollar su actividad laboral en la Entidad antes del final del ejercicio. Estaban incluidos en los

colectivos 1 y 2, respectivamente.

Situación a

31/12/2014

Número

de personas

6

Colectivo 1

10

Colectivo 2

35

Colectivo 3

1

Colectivo 4

3

ANEXOS Políticas y objetivos de gestión de riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo |

Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros riesgos | Definiciones de morosidad y de “posiciones deterioradas” y criterios aplicados para determinar el importe de las pérdidas por deterioro

|

Información sobre remuneraciones