Información
corporativa

Gobierno corporativo y política de remuneraciones

Estatutos sociales

A continuación puedes comprobar los Estatutos Sociales vigentes de Cecabank S.A.:

Estructura organizativa y prácticas de gobierno

En cumplimiento de la Norma 60ª de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, Cecabank pone a disposición la siguiente información sobre el gobierno corporativo de la entidad.

  • Estructura organizativa y prácticas de gobierno de Cecabank: Puedes consultar el documento referido al Ejercicio 2022, pulsando aquí.
  • Descripción de los procedimientos internos relativos a la concesión de préstamos a los miembros del consejo de administración y a las partes vinculadas a estos: Puedes consultar el documento pulsando aquí.

Junta General de Accionistas

La Junta General de Accionistas de Cecabank es el máximo órgano de representación y participación de los accionistas en la entidad. Estará integrada por los accionistas que tengan derecho de asistencia y que podrán hacerse representar en la misma por otras personas. A la Junta General le corresponde, entre otras funciones previstas en los Estatutos Sociales, nombrar y separar a los Consejeros, la aprobación de las Cuentas Anuales y la aplicación del resultado.
Las normas relativas a competencias y funcionamiento se encuentran disponibles en los artículos 17 a 27 de los Estatutos Sociales de Cecabank y se rigen por su propio Reglamento, aprobado por la Junta General el 23 de marzo de 2021.

Anuncios de convocatoria de Junta General de Accionistas:

Puedes acceder al texto completo del Reglamento de la Junta General de Cecabank desde esta página.

Consejo de Administración

La administración, gestión y representación de Cecabank corresponde a su Consejo de Administración. Compete, por lo tanto, a este órgano la función de gobierno y administración de la entidad, así como su representación para todos los asuntos relativos al giro o tráfico de la misma y para los litigiosos, con las facultades que para ello expresamente le confieren los Estatutos Sociales.

El Consejo ha de celebrar, al menos, 6 sesiones al año, a convocatoria del presidente.

El Consejo de Administración de Cecabank está integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros, que podrán no ser accionistas. Le corresponde a la Junta General la determinación del número de componentes del Consejo.

Las normas relativas a competencias y funciones se encuentran disponibles en los artículos 28 a 36 de los Estatutos Sociales de Cecabank, y se rige por su propio Reglamento, aprobado por el Consejo de Administración el 26 de mayo de 2015.

La Junta General de Accionistas del 29 de marzo de 2022 fijó en 10 el número de miembros del Consejo de Administración. La idoneidad de los Consejeros ha sido verificada favorablemente por el Comité de Nombramientos.

Cecabank cuenta con una Política para la selección y evaluación de la idoneidad de los miembros del Consejo de Administración y del Director General o asimilados, conocida como Política de Idoneidad y que se integra en un conjunto de normas y políticas que forman el gobierno corporativo de la entidad. Para más información en esta materia, puedes pulsar aquí.

Además, en la aplicación de la Política de Idoneidad, Cecabank reconoce el valor de la diversidad en la composición del Consejo de Administración y la importancia de contar con Consejeros capaces de aportar diversos puntos de vista, perspectivas, capacidades, experiencias, trayectorias profesionales, tanto en los debates en el seno del Consejo como en sus procesos de toma de decisión, lo cual, en última instancia conduce a la mejora de las decisiones del Consejo. Para más información en materia de diversidad en el Consejo de Administración, puedes pulsar aquí.

A continuación, se indica la composición del Consejo de Administración, cargo y tipo de Consejero. También se puede consultar un breve perfil profesional de cada Consejero, pulsando sobre el nombre.

Nombre del Consejero Cargo Condición
D. Manuel Azuaga Moreno Presidente Dominical
D. Javier Pano Riera Vicepresidente Dominical
D. José María Méndez Álvarez-Cedrón Consejero Delegado Ejecutivo
D. Francisco Botas Ratera Vocal Dominical
D. Víctor Manuel Iglesias Ruiz Vocal Dominical
D. Eduardo Ruiz de Gordejuela Palacio Vocal Dominical
Dª María del Mar Sarro Álvarez Vocal Independiente
D. Santiago Carbó Valverde Vocal Independiente
Dª Julia Salaverría Monfort Vocal Independiente
Dª Carmen Motellón García Vocal Independiente
D. Fernando Conlledo Lantero Secretario no Consejero -
D. MANUEL AZUAGA MORENO​

Presidente

D. JAVIER PANO RIERA

Vicepresidente

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ ÁLVAREZ-CEDRÓN

Consejero Delegado

D. FRANCISCO BOTAS RATERA

Vocal

D. VÍCTOR MANUEL IGLESIAS RUIZ

Vocal

D. EDUARDO RUIZ DE GORDEJUELA PALACIO

Vocal

Dª. MARÍA DEL MAR SARRO ÁLVAREZ

Vocal

D. SANTIAGO CARBÓ VALVERDE

Vocal

Dª. JULIA SALAVERRÍA MONFORT

Vocal

Dª. CARMEN MOTELLÓN GARCÍA

Vocal

D. FERNANDO CONLLEDO LANTERO

Secretario no Consejero

Puedes acceder al texto completo del Reglamento del Consejo de Administración de Cecabank desde esta página.

Comisiones del Consejo

De conformidad con la legislación aplicable y de acuerdo con lo previsto en los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración de Cecabank tiene designadas las siguientes Comisiones:

Comisión de Auditoría

A la Comisión de Auditoría le corresponden, entre otras funciones, informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia, supervisar la eficacia del control interno de la entidad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos; así como supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada. La Comisión de Auditoría está regulada en el artículo 38 de los Estatutos Sociales de Cecabank, y en su propio Reglamento, aprobado por el Consejo de Administración el día 21 de noviembre de 2017.

La Comisión de Auditoría tiene la siguiente composición: – Dª. Mª. del Mar Sarro Álvarez (Presidenta)  D. Santiago Carbó Valverde (Vocal) – D. Francisco Botas Ratera (Vocal) – Dª. Carmen Motellón García (Vocal) – D. Víctor Manuel Iglesias Ruiz (Vocal) – D. Fernando Conlledo Lantero, Secretario del Consejo de Administración es el Secretario, no miembro, de la Comisión de Auditoría.

Puedes acceder al texto completo del Reglamento de la Comisión de Auditoría de Cecabank desde esta página.

Comité de Nombramientos

A este Comité le corresponden, entre otras funciones, identificar y recomendar candidatos para proveer los puestos de vacantes en el Consejo, evaluar periódicamente la estructura, tamaño composición y actuación del Consejo y la idoneidad de sus miembros y del Consejo en su conjunto y revisar periódicamente la política del Consejo en materia de selección y nombramiento de personal de la alta dirección. El Comité de Nombramientos está regulado en el artículo 39 de los Estatutos Sociales de Cecabank, y en su propio Reglamento, aprobado por el Consejo de Administración el día 26 de mayo de 2015.

El Comité de Nombramientos de Cecabank tiene la siguiente composición: – Dª. Julia Salaverría Monfort (Presidenta) –  D. Javier Pano Riera (Vocal) – D. Santiago Carbó Valverde (Vocal) – D. Eduardo Ruiz de Gordejuela Palacio (Vocal)  D. Fernando Conlledo Lantero, Secretario del Consejo de Administración es el Secretario, no miembro, del Comité de Nombramientos.

Puedes acceder al texto completo del Reglamento del Comité de Nombramientos de Cecabank desde esta página.

Comité de Remuneraciones

A este Comité le corresponden, entre otras funciones, supervisar e informar sobre la política de remuneraciones e incentivos de los Consejeros y de la plantilla de la entidad y preparar las decisiones relativas a las remuneraciones. El Comité de Remuneraciones está regulado en el artículo 40 de los Estatutos Sociales de Cecabank, y en su propio Reglamento, aprobado por el Consejo de Administración el 26 de mayo de 2015.

El Comité de Remuneraciones de Cecabank tiene la siguiente composición: D. Santiago Carbó Valverde (Presidente) – Dª. Mª. del Mar Sarro Álvarez (Vocal) – D. Francisco Botas Ratera (Vocal) – D. Fernando Conlledo Lantero, Secretario del Consejo de Administración es el Secretario, no miembro, del Comité de Remuneraciones.

Puedes acceder al texto completo del Reglamento del Comité de Remuneraciones de Cecabank desde esta página.

Comité de Riesgos

El Comité de Riesgos presta una atención preponderante a los temas de capital, liquidez y gestión de riesgos, esenciales para el desarrollo de la entidad. Tiene principalmente asignadas las siguientes funciones, que han sido reflejadas en su Reglamento de funcionamiento: asesorar al Consejo sobre la propensión global al riesgo de la entidad y su estrategia en este ámbito, conocer y analizar periódicamente la situación de solvencia, liquidez y en general de los riesgos de la entidad (en particular, analizar el informe de autoevaluación del capital y el informe con relevancia prudencial antes de ser elevados al Consejo) e informar al Consejo de Administración sobre las novedades normativas en materia de solvencia, liquidez y gestión de riesgos que puedan tener un efecto en la entidad. El Comité de Riesgos está regulado en el artículo 41 de los Estatutos Sociales de Cecabank, y en su propio Reglamento, aprobado por el Consejo de Administración el 26 de mayo de 2015.

El Comité de Riesgos tiene la siguiente composición: Dª. Carmen Motellón García (Presidenta) – Dª. Julia Salaverría Monfort (Vocal) – Dª. Mª. del Mar Sarro Álvarez (Vocal) – D. Víctor Manuel Iglesias Ruiz  (Vocal) – D. Eduardo Ruiz de Gordejuela Palacio (Vocal) –  D. Fernando Conlledo Lantero, Secretario del Consejo de Administración es el Secretario, no miembro, del Comité de Riesgos.

Puedes acceder al texto completo del Reglamento del Comité de Riesgos de Cecabank desde esta página.

Comité de Dirección

Cecabank cuenta con un Comité de Dirección que tiene la responsabilidad de decidir sobre los asuntos que le someta directamente el Consejo de Administración, o aquellos asuntos sometidos por el Consejero Delegado con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración, así como aprobar las normas de conducta y la normativa interna de la Entidad que no corresponda aprobar al Consejo de Administración.  

Dicho Comité, formado por los principales directivos de la Entidad y que se detallan a continuación, está presidido por el Consejero Delegado, siendo el Secretario General y Secretario del Consejo de Administración quien ejerce de Secretario de dicho Comité. No obstante, a sus reuniones pueden asistir, con voz y sin voto, aquellos otros empleados de la Entidad que sean requeridos por el Presidente del Comité. 

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ ALVAREZ-CEDRÓN

Consejero Delegado
Presidente del Comité

D. ANTONIO JESÚS ROMERO MORA

Director Corporativo de Servicios Asociativos y Recursos

Dª. AINHOA JÁUREGUI ARNÁIZ

Directora Corporativa de Planificación 

D. LUIS SOUTULLO ESPERON

Director Corporativo Financiero

D. JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Director Corporativo de Servicios Tecnológicos

Dª. RAQUEL CABEZA PÉREZ

Directora Corporativa de Riesgos y Cumplimiento

Dª. AURORA CUADROS SÁNCHEZ

Directora Corporativa de Securities Services

D. FERNANDO CONLLEDO LANTERO

Secretario General-Director Corporativo de Secretaría General y de Asesoramiento Jurídico y Fiscal (Secretario del Comité)

Control interno y gestión de riesgos

De conformidad con la Norma 60ª de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, Cecabank pone a disposición la siguiente información en materia de control interno y la gestión de riesgos de la entidad.

  • Los procedimientos establecidos para la identificación, medición, gestión, control y comunicación de los riesgos están descritos en el Informe con Relevancia Prudencial.
    Para acceder al Informe con Relevancia Prudencial correspondiente al último ejercicio, pulsa aquí.
  • Los mecanismos de control interno de la entidad se encuentran descritos en el Marco general de control. Pulsa aquí para acceder al referido documento.

Remuneraciones

Con el fin de informar al mercado en materia de remuneraciones, siguiendo los requerimientos de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, Cecabank facilita la siguiente información sobre su política y sus prácticas de remuneración, respecto a los administradores, los altos directivos, los empleados que asumen riesgos, los empleados que ejercen funciones de control, así como cualquier trabajador cuya remuneración global sea similar a la de los anteriormente mencionados.

1.- Política de Remuneraciones de los Consejeros.

2.- Retribución del personal de Cecabank.

Normas de conducta

Los códigos internos de conducta son un instrumento clave para regular el comportamiento ético de las organizaciones, reconocidos como tales por la normativa internacional y española.

El Código de Conducta Corporativa de Cecabank es la manifestación pública de la voluntad de la entidad por mantener un comportamiento ético en la empresa y en sus relaciones con los diferentes interlocutores y su entorno. Pretende además ser una muestra de la cultura corporativa de la entidad y un elemento de consulta.

Los valores, principios y normas recogidos en este Código son de aplicación a los miembros del Consejo de Administración y a todos los empleados y demás personas que prestan servicios en Cecabank y a las entidades de su grupo. El Código se ajustará en todo momento a lo establecido en la legislación vigente.

Para consultar el Código de Conducta Corporativa de Cecabank, S.A., puedes pulsar aquí.

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, las entidades que prestan servicios de inversión deben contar con un Reglamento Interno de Conducta (RIC) en el que incorporarán las previsiones específicas que les sean de aplicación en materia de prevención del abuso del mercado.

El RIC regula las operaciones personales realizadas por las personas sujetas, las medidas para prevenir el abuso de mercado, las políticas para gestionar los conflictos de interés y la estructura de control y cumplimiento.

Para consultar el Reglamento Interno de conducta en el ámbito del mercado de valores de Cecabank, S.A., puedes pulsar aquí.

Para acceder a la Política de gestión de conflictos de intereses en la prestación a servicios de inversión, puedes pulsar aquí.

En Cecabank aspiramos a aportar valor al sistema financiero y contribuir así a la generación de bienestar en la sociedad. La consecución de esta meta implica una forma de hacer banca basada en la integridad ética, la transparencia, el respeto a la confidencialidad de la información, la preservación y el uso responsable de los bienes y activos de la entidad, el respeto a la libre competencia en los mercados y la gestión ética y adecuada de los posibles conflictos de interés, entre otros.

Como entidad financiera se encuentra bajo la supervisión de diferentes organismos (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, etc.) y está sujeta a rigurosas normas de conducta y organización establecidas por la regulación aplicable a este tipo de entidades.

La Política de Cumplimiento Penal desarrolla lo establecido en el Código de Conducta Corporativa de Cecabank ratificando la voluntad de Cecabank de mantener una conducta respetuosa tanto con las normas como con dichos valores.

Para consultar la Política de Cumplimiento Penal de Cecabank, S.A., puedes pulsar aquí.

Canal de Conducta Corporativa

Cecabank cuenta con un sistema interno de información que responde a las exigencias legales al respecto. Una pieza esencial de dicho sistema es el Canal de Conducta Corporativa.

El Canal de Conducta Corporativa está abierto a las siguientes personas:

a) todo el personal por cuenta ajena de la entidad.

b) los autónomos que hayan obtenido información sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones en un contexto profesional con la entidad.

c) los accionistas, miembros del Consejo de Administración y del Comité de Dirección.

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la entidad.

e) las personas informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones, obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

f) los clientes de la entidad.

El Canal de Conducta Corporativo es un canal integral y único que permite la presentación de comunicaciones relativas a las siguientes materias:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

c) Actos, hechos o situaciones relevantes relativos al incumplimiento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, salvo la denuncia de operativa sospechosa realizada por los empleados.

d) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones administrativas distintas de las señaladas en las letras anteriores.

e) Incumplimientos del Código de Conducta Corporativa no cubiertos por los supuestos previstos en las letras anteriores.

Para la presentación de comunicaciones la entidad pone a disposición del personal de Cecabank y de terceras personas cinco vías distintas:

Online: Formulario de consulta y formulario de reclamaciones/denuncias online en la web corporativa de CECABANK

Intranet corporativa (sólo empleados)

Correo electrónico: Impreso para enviar escaneado por correo electrónico a canal@cecabank.es.

– Correo postal: Impreso para enviar por correo postal a c/ Caballero de Gracia, 28-30, 4ª planta. 28013 – Madrid, a la atención de la Directora de Talento, Cultura y Servicio Generales.

Buzón físico: Impreso para depositar en el buzón sito en la planta primera de C/Caballero de Gracia 28-30 (sólo para las personas con acceso a las instalaciones de Cecabank).

A solicitud de la persona informante, la comunicación también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días desde la solicitud.

Toda comunicación será tratada de forma estrictamente confidencial tanto por lo que respecta al informante como al denunciado, así como respecto de su contenido.

En todo caso se permitirá la presentación, debiendo ser tramitadas, de comunicaciones anónimas relativas a las materias previstas en las letras a), b) y c) anteriores. Dichas comunicaciones deberán presentarse en todo caso a través del buzón físico o de la dirección de correo postal previstos anteriormente. Los empleados podrán presentar asimismo las relativas a la letra c) a través de la intranet corporativa.

Tal y como dispone la normativa interna, en lo relativo a las comunicaciones de las personas sobre las materias señaladas, la alta dirección garantiza la ausencia de represalias, discriminaciones o sanciones por aquellas comunicaciones realizadas de buena fe o por aquellas actuaciones tendentes a evitar conductas delictivas. En consecuencia, la alta dirección entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa interna, garantiza a todas las personas que las comunicaciones que realicen no supondrán ningún tipo de represalia, discriminación o sanción.

En todo caso se informa a las personas de la existencia de canales externos de información ante las autoridades competentes, como la Autoridad Independiente de Protección del Informante y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

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