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Información con Relevancia Prudencial 2018

Información sobre remuneraciones

cuya falsedad o inexactitud grave quede demostrada, a posteriori, de forma manifiesta, o

afloren riesgos asumidos durante el periodo condicionado, u otras circunstancias no previstas

ni asumidas por la entidad que tengan un efecto negativo material sobre las cuentas de

resultados de cualquiera de los ejercicios en los que es de aplicación.

En particular, los supuestos en los que un miembro del colectivo identificado de Cecabank

deberá proceder a devolver a la entidad parte o la totalidad de la retribución variable

percibida, son los siguientes:

1 Si Cecabank reformulara sus cuentas anuales siempre que, de acuerdo con la citada

reformulación, resultase una retribución variable a liquidar inferior a la realmente

satisfecha o no hubiera procedido el pago de retribución variable alguna de acuerdo con

los sistemas de incentivos variables implantados por la entidad.

2 Si el abono de la retribución variable se debió a unos objetivos cuyo cumplimiento se

alcanzó como consecuencia, directa o indirecta, de:

(i) Una actuación fraudulenta por parte del individuo.

(ii) El acaecimiento de circunstancias que determinasen el despido disciplinario

procedente del empleado de acuerdo con la normativa laboral aplicable o, en caso

de que se trate de un consejero, el acaecimiento de circunstancias que den lugar

a su cese en el cargo de administrador por el quebrantamiento de sus deberes,

la realización de alguna actuación u omisión que cause daños a la entidad, o la

concurrencia de los presupuestos necesarios para que la entidad pueda ejercitar la

acción social de responsabilidad contra él.

(iii) Que el individuo haya causado, por acción u omisión, un daño grave a Cecabank,

interviniendo culpa o negligencia.

(iv) Que el individuo haya sido sancionado por un incumplimiento grave y doloso de alguna

de las normas internas de Cecabank que, en su caso, le resulten de aplicación.

(v) Que el individuo haya sido sancionado por una infracción de las normas de ordenación

y disciplina contenidas en el Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de

ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, clasificadas como graves

o muy graves. La sanción interpuesta deberá ser confirmada y ratificada por un órgano

superior competente.

(vi) El incremento sufrido por la entidad o una unidad de ésta en sus necesidades de capital,

no previstas en el momento de generación de las exposiciones.

Cláusula de diferimiento del sistema de retribución variable

Colectivos identificados 1 y 3

Considerando que la normativa aplicable establece que las entidades de crédito cumplan con

estos requisitos establecidos “

de forma

proporcional a su tamaño, la naturaleza, el alcance

y la complejidad de

sus actividades

”, el requerimiento del diferimiento se aplicará en los

casos en los que la retribución variable bruta anual total a percibir en un año sea superior a

50.000 euros o si, aun siendo inferior a esta cantidad, supone más del 50% de la retribución

fija bruta anual de la persona afectada.

El importe diferido de la retribución variable anual devengada será del 40%, en partes iguales,

durante un periodo de tres años.

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