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Información con Relevancia Prudencial 2018

Información sobre remuneraciones

En el caso del Director General y Consejero se aplica el diferimiento de un 60%, en partes

iguales, durante los 5 años siguientes a su devengo.

Colectivo 2

Existe un diferimiento de la retribución variable devengada de acuerdo con el siguiente

esquema: un 50% se abonará en efectivo, una vez concluido y valorado el resultado del

ejercicio y el 50% se abonará, en partes iguales, en los 3 ejercicios siguientes a su devengo.

Adicionalmente, para este colectivo, se establece un mecanismo de vigilancia a largo plazo

(acumulado de 8 años) sobre la relación existente entre resultados netos obtenidos e importe

de retribución variable a abonar (correspondiente a la repartida del ejercicio en curso, más la

parte correspondiente al devengo de los ejercicios anteriores). Así, el reparto de la retribución

variable diferida en ejercicios anteriores solo se hará en la medida que no se supere la

mencionada limitación. La activación de este límite implica la desaparición del derecho a

percibir el exceso que se hubiera producido.

Ratios entre remuneración fija y variable

En términos generales, para el personal de Cecabank, el importe de retribución variable de

referencia a percibir por el empleado no deberá superar como norma un 20% de su retribución

fija, siempre ajustado el variable final a la consecución individual de objetivos y su desempeño.

Este porcentaje se podrá sobrepasar en función de las responsabilidades asignadas, el

cumplimiento de los objetivos establecidos y el desempeño alcanzado por el empleado sin que en

ningún caso se pueda superar el 100% de su retribución fija y previa justificación del Director de

Área correspondiente.

En cuanto al colectivo identificado, existe la limitación de la retribución variable a un máximo del

100% respecto a la retribución fija, salvo autorización de la Junta General de Accionistas, en cuyo

caso se podrá alcanzar el 200%.

La Junta General de Accionistas de 20 de marzo de 2018 aprobó que la retribución variable

pudiera llegar hasta el 200% de la retribución fija para determinadas posiciones.

Pago de la retribución variable en instrumentos

no pecuniarios y periodos de retención

En el ejercicio 2017, en función de lo establecido por las Directrices de la EBA sobre Políticas

de Remuneraciones Adecuadas en virtud de los artículos 74, apartado 3, y 75, apartado 2, de la

Directiva 2013/36/UE y la divulgación de información en virtud del artículo 450 del Reglamento

(UE) nº 575/2013, se modificó la Política de remuneraciones a fin de dar cabida en ella a

mecanismos de remuneración mediante instrumentos no pecuniarios.

Para aquellos miembros del Colectivo 2 y 3 que perciban una retribución variable anual

superior a los 50.000 euros, o que siendo inferior suponga más de un 50% de su retribución fija

bruta anual, así como para el Consejero-Director General y todos los miembros del Comité

de Dirección, se establece que el 50% de la retribución variable bruta a abonar se realizará

a través de instrumentos no pecuniarios, que estarán sometidos, a su vez, a un periodo de

retención de un año, salvo en el caso del Director General y Consejero, que tendrá un periodo

de retención de 2 años.

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