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Información con Relevancia Prudencial 2018

Anexos

Respecto a la correlación entre la garantía y el

garante, en el mundo de derivados, por el hecho de

recibir mayoritariamente efectivo como colateral, no

existe prácticamente riesgo de efectos adversos por la

existencia de correlaciones. Los efectos adversos que

pudiese haber por correlaciones en el colateral que no

es efectivo, no son significativos.

Riesgo de concentración

El riesgo de concentración, dentro del ámbito del

riesgo de crédito, constituye un elemento esencial de

gestión. Se efectúa un seguimiento continuo del grado

de concentración del riesgo de crédito bajo diferentes

clasificaciones relevantes: países, calidad crediticia,

sectores, grupos económicos, etc.

Para la gestión del riesgo de concentración, se aplican

unos criterios prudentes, de manera que permite

gestionar los límites disponibles con suficiente holgura

respecto de los límites legales de concentración

establecidos.

En cuanto al nivel de concentración sectorial, es

consecuencia de la especialización de Cecabank en la

realización de toda clase de actividades, operaciones

y servicios propios del negocio de banca en general

o relacionados directa o indirectamente con ésta.

Así, los riesgos en el sector financiero representan

en torno al 56,3% de la exposición total, si bien en la

valoración de este grado de concentración sectorial,

debe considerarse que la exposición se mantiene en un

segmento altamente regulado y supervisado.

Contratos de compensación contractual y de

garantías financieras o “colaterales”

La política general en relación con la formalización

de las operaciones de productos financieros derivados

y operaciones de repo, simultáneas y préstamo de

valores, es la de suscribir contratos de compensación

contractual elaborados por asociaciones nacionales

o internacionales. Estos contratos permiten, en el

supuesto de incumplimiento de la contrapartida, dar por

vencidas anticipadamente las operaciones amparadas

en el mismo y compensarlas, de modo que las partes

sólo podrán exigirse el saldo neto del producto de la

liquidación de dichas operaciones.

Para las operaciones de productos financieros

derivados se formalizan los Contratos ISDA

Master

Agreements,

sujetos a legislación inglesa o del Estado

de Nueva York, o el Contrato Marco de Operaciones

Financieras (CMOF) sometido a legislación española,

dependiendo de la contrapartida. Además, para la

cobertura de los instrumentos financieros derivados

a partir de cierto nivel de riesgos, se formalizan

acuerdos de garantía financiera, a saber, el

Credit

Support Annex

para los ISDA Master Agreements y el

Anexo III para los CMOF.

En el caso de las operaciones de repo y simultánea,

se suscriben los modelos Global Master Repurchase

Agreement (GMRA) y para las operaciones de préstamo

de valores, los modelos Contrato Marco Europeo (CME)

o el

Global Master Securities Lending Agreements

(GMSLA). En este tipo de contratos de compensación

contractual, su clausulado incorpora la regulación

de las garantías financieras o “márgenes” de las

operaciones.

En la actualidad, la mayoría del colateral (a entregar

o recibir) en la operativa de derivados, se formaliza

en efectivo, pero las prácticas de mercado están

mostrando que la gestión de colateral distinto de

efectivo va aumentando, tendencia que Cecabank está

teniendo en cuenta en su gestión activa de colaterales.

Exposición al riesgo de crédito atendiendo a

calificaciones crediticias

A 31 de diciembre de 2018 un 81,3% de la

exposición (sin considerar las inversiones en deuda

de administraciones públicas ni a entidades de

contrapartida central con representación directa

o indirecta) cuenta con una calificación otorgada

por alguna de las agencias de calificación crediticia

reconocidas por el Banco de España.

La distribución por niveles de rating de la exposición

calificada es como sigue:

Nivel

Calificación

Porcentaje

1

AAA-AA

9,8%

2

A

24,3%

3

BBB

55%

4

BB

10,4%

5

B

0,5%

6

CCC y menor

0,0%

Total

100%

A|A.I