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Pág. 72

ANEXOS Cecabank Información con Relevancia Prudencial 2015 I. Políticas y Objetos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y Criterios Aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro III. Composición de las Comisiones de Cecabank

A efectos contables, se considera que una operación (ins-

trumento de deuda o exposición fuera de balance) puede

deteriorarse por razón del riesgo de crédito, tanto por el

riesgo asociado al cliente o por el asociado al país del mis-

mo (“riesgo país”), tal y como estos conceptos se definen

en el Anejo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España.

Se considera que un instrumento de deuda o una expo-

sición fuera de balance es dudosa (se encuentra deterio-

rada) por razones asociadas al riesgo del cliente, tanto

cuando concurren razones de morosidad del mismo,

como cuando concurren razones distintas de ésta que

hacen pensar que exista el riesgo de no recibir la tota-

lidad de los flujos de efectivo previstos inicialmente de

acuerdo con las condiciones contractuales de la opera-

ción, o, en el caso de las exposiciones fuera de balance,

que se va a incurrir en algún quebranto al no cumplir

con sus compromisos de pago la persona o entidad a la

que se esté prestando garantía por parte del Grupo.

En particular, se considera que un activo es dudoso por

razón de la morosidad del cliente cuando éste tiene

algún importe vencido por principal, intereses o gastos

pactados contractualmente, con más de 90 días de anti-

güedad y que no haya sido dado de baja del balance por

haberse considerado fallido. También se considera que

una exposición fuera de balance es dudosa por razón de

su morosidad cuando el avalado ha incurrido en mo-

rosidad. Se considera que una operación se encuentra

en mora cuando el tiempo transcurrido desde la fecha

en la que se produce el primer impago del deudor o del

avalado es superior a 90 días, y por tanto, es clasificado

como dudoso por esta razón.

También se consideran dudosos por razón de su moro-

sidad del cliente el importe de todas las operaciones de

un cliente, salvo los avales no financieros, cuando los

saldos clasificados como dudosos por razón de su

morosidad sean superiores al 20% de los importes pen-

dientes de cobro.

Se consideran riesgos dudosos por razones distintas

de la morosidad del cliente, aquellos instrumentos de

deuda y aquellas exposiciones fuera de balance en las

ANEXO II: Definiciones de Morosidad y

de "Posiciones Deterioradas" y Criterios

Aplicados para determinar el Importe de

las Pérdidas por Deterioro

que, sin concurrir las circunstancias para considerarlos

fallidos o dudosos por razón de su morosidad, se presen-

tan dudas razonables sobre su reembolso total en los

términos pactados contractualmente, así como aquellas

exposiciones fuera de balance cuyo pago por parte de

la Entidad sea probable y su recuperación dudosa. Se

incluyen en esta categoría operaciones, entre otras, en

las que los clientes hayan incurrido en situaciones que

supongan un deterioro de su solvencia, tales como el

patrimonio negativo, pérdidas continuadas, retrasos

generalizados en los pagos, estructura económica o

financiera inadecuada, imposibilidad de obtener finan-

ciaciones adicionales o flujos de caja insuficientes para

atender a sus obligaciones de pago, existencia de saldos

reclamados y aquellos sobre los que se haya reclamado

judicialmente su reembolso, operaciones sobre las que

el deudor haya suscitado litigio de cuya resolución de-

penda su cobro, operaciones de arrendamiento en las

que la Entidad haya decidido rescindir el contrato para

recuperar la posesión del bien, clientes declarados o que

se espere que se van a declarar en concurso de acreedo-

res, clientes con saldos clasificados como dudosos por

razón de su morosidad sobre los que, aun no alcanzan-

do los porcentajes antes indicados para considerar la

totalidad de sus operaciones como dudosas, se conclu-

ya que existen dudas razonables del reembolso de sus

deudas, riesgos contingentes en los que los avalados se

encuentren en situación de concurso de acreedores, etc.

Se considera un riesgo “fallido”, cuando después de

un análisis individualizado, se considera remota su

recuperación y se da de baja del balance, aunque no

se interrumpen las acciones del mismo encaminadas

a su recuperación.

Además, se considera dudosos (deteriorados) por razón

de riesgo país, aquellas operaciones que pertenecen a

clientes residentes en países que, no habiendo sido con-

siderados como dudosos o fallidos por razón imputable al

cliente, dichos países presentan dificultades prolongadas

para hacer frente al servicio de su deuda considerándose

dudosa la posibilidad de recobro, y los riesgos y com-

promisos contingentes cuya recuperación se considera

remota debido a circunstancias imputables al país. Se