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Pág. 73

ANEXOS Cecabank Información con Relevancia Prudencial 2015 I. Políticas y Objetos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y Criterios Aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro III. Composición de las Comisiones de Cecabank

consideran fallidos por razón de riesgo país los activos

pertenecientes a países que, por razón de su pertenencia

el mismo, se considera remota su recuperación.

Adicionalmente a los riesgos que son considerados

como dudosos, se consideran como “subestándar” por

razón de riesgo de cliente aquellos préstamos, valores

representativos de deuda y garantías concedidas no

valoradas al valor razonable con cambios en pérdidas y

ganancias que, sin cumplir los requisitos para conside-

rarlos como dudosos de acuerdo con lo dispuesto en los

párrafos anteriores, presentan debilidades que pueden

suponer asumir pérdidas por el Grupo estimadas colec-

tivamente por la Entidad sobre la base de la experiencia

de pérdidas históricas para activos con características

de riesgo similares, superiores a las coberturas por dete-

rioro de los riesgos en seguimiento especial. Se incluyen

en esta categoría, entre otras, las operaciones de clien-

tes que forman parte de colectivos en dificultades, tales

como los pertenecientes a una misma área geográfica

inferior al país o los pertenecientes a un mismo sector

económico que pudiesen estar experimentando la situa-

ción descrita.

Por su parte, se consideran subestándar por razón de

riesgo país aquellas operaciones con residentes en paí-

ses que presenten un deterioro macroeconómico sig-

nificativo o profundo que se estima puede afectar a la

capacidad de pago del país.

En cuanto a la cobertura del riesgo de insolvencia del

cliente por razón de riesgo de crédito (registro de pérdi-

das por deterioro de activos y provisiones sobre riesgos

y compromisos contingentes), se aplican los siguientes

métodos y procedimientos:

Activos dudosos por razón de la morosidad: Las ope-

raciones de importes significativos o que no reúnen

las condiciones para poder incluirse en categorías

de grupos homogéneos son analizadas individual-

mente para determinar las pérdidas por deterioro a

constituir sobre las mismas, considerando en este

análisis aspectos como la antigüedad de los impor-

tes impagados, las garantías aportadas y la situa-

ción económica de los clientes y garantes.

Adicionalmente al análisis individual de operaciones,

se estiman pérdidas colectivas sobre las operaciones

dudosas por razón de su morosidad atendiendo a facto-

res como la antigüedad de las cuotas impagadas y las

garantías existentes. La Entidad al 31 de diciembre de

2015 aplica los calendarios de morosidad establecidos

por el Banco de España en su Circular 4/2004, de 22 de

diciembre, para estimar dichas pérdidas, de acuerdo con

las especificaciones establecidas en el Anejo IX de dicha

Circular para ello.

Activos dudosos por razón distinta de su morosi-

dad: Las pérdidas por deterioro de instrumentos de

deuda clasificados como dudosos por razón distinta

de su morosidad se calculan en función del análisis

individual realizado de cada una de las operaciones.

Con carácter general, el importe de la cobertura re-

gistrada no es inferior al 25% de estos riesgos (10%

cuando se trata de operaciones clasificadas como

dudosas por razón distinta de la morosidad por tener

el cliente una estructura económica o financiera in-

adecuada), con las especificaciones contenidas en el

Anejo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España,

de 22 de diciembre.

Exposiciones fuera de balance dudosas por razón de

la morosidad: para estimar el importe de las pro-

visiones para la cobertura de estas operaciones se

aplican criterios similares a los que se han explicado

para los activos clasificados como dudosos por razón

de la morosidad.

Exposiciones fuera de balance dudosas por razones

distintas de la morosidad del cliente: Para la esti-

mación de las provisiones a constituir por riesgo de

crédito de estas operaciones se aplican los criterios

establecidos en el Anejo IX de la Circular 4/2004 del

Banco de España, de 22 de diciembre.

Activos dudosos por razón de riesgo país: Se aplica

a las operaciones consideradas como riesgo dudoso

por razón de riesgo país los porcentajes de cobertu-

ra establecidos en el Anejo IX de la Circular, con las

especificaciones en él incluidos.

Operaciones consideradas como subestándar por

razón de riesgo país: a estas operaciones se les apli-

can los porcentajes de cobertura establecidos en el

Anejo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España.

Operaciones consideradas como subestándar por

razón de riesgo de cliente: las operaciones conside-

radas como riesgo subestándar por razón del riesgo

del cliente se analizarán para determinar su cober-

tura genérica necesaria, que, obligatoriamente, será

superior a la cobertura genérica que le corresponde-

ría en caso de estar clasificada como riesgo normal.

Por último, se calcula una provisión genérica para cubrir

las pérdidas inherentes no identificadas individualmente

a sus instrumentos de deuda y a sus riesgos contingentes.

Esta provisión, que a efectos del cálculo de requerimientos

de recursos propios se ha considerado, como capital de

nivel 2, se cuantifica aplicando los porcentajes y criterios

de estimación establecidos en el Anejo IX de la Circular

4/2004 del Banco de España, de 22 de diciembre.