28 de junio de 2021
TRIBUNA de Asunción Fernández López, directora de Custodia y Liquidación de Valores de Cecabank.
Pocos días faltan para que el Impuesto de Transacciones Financieras (ITF) cumpla seis meses desde su entrada en vigor el pasado lunes 18 de enero. Es evidente que este ha sido uno de los impuestos más controvertidos en el panorama financiero nacional de los últimos años con expectativas muy opuestas según el ángulo de análisis. Si bien es cierto que la llegada de este nuevo impuesto se ha producido en plena pandemia y, por lo tanto, su impacto real todavía no ha podido constatarse, las previsiones de crecimiento de la economía española que el Banco de España sitúa en torno al 6,2% para este año 2021 y del 5,8% para el año 2022, podrían impactar en el efecto recaudatorio que promueve esta norma.
Lo primero que corresponde aclarar, desde un punto de vista normativo, es qué es el ITF o tasa Tobin española, tal y como la conocen una buena parte de los inversores residentes, así como la casi totalidad de los inversores no residentes que invierten en valores del IBEX-35.
El ITF es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones emitidas en España de sociedades cotizadas con valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros, es decir reservada a los grandes valores del IBEX-35. Este impuesto se aplica con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición así como de la residencia de las personas que intervengan en la operación.
Ambos aspectos son relevantes puesto que supone en términos prácticos que el ITF aplique a cualquier comprador de acciones que cumpla este requisito, con independencia de su nacionalidad, residencia o lugar desde el que opere o contrate. Por otro lado, la norma deja igualmente sujetas las compras de certificados de depósitos representativos de estas acciones, lo que incluye por ejemplo los denominados ADR (American Depositary Receipts) así como los GDR (Global Depository Receipts) emitidos sobre estas acciones, internacionalizando la aplicación de nuestra tasa Tobin. Es decir, la compra de un ADR emitido sobre acciones españolas que cumplan los requisitos que establece la Ley del ITF también estaría sujeto al impuesto.
Este impuesto nace en el momento de la liquidación de la compra, es decir, cuando se produce la anotación registral a nombre del adquirente, y grava un tipo impositivo del 0,2% sobre el importe de la adquisición, sin incluir cánones, corretajes ni las comisiones que la entidad aplique a su cliente, ni ningún otro gasto.
El ITF, pues, recae en el contribuyente, que no es otro que el adquirente de las acciones, si bien las obligaciones de declaración e ingreso corresponden al sujeto pasivo, es decir al intermediario financiero que recibe la orden directamente del comprador, o bien al miembro de mercado que la ejecute.
Cabe destacar que la tasa Tobin no es un invento patrio, es un impuesto que ya se ha venido aplicando en países de nuestro entorno tales como Francia, Bélgica o Italia, aunque, a pesar de muchos intentos, a día de hoy no se ha extendido al conjunto de todos los países miembros de la UE.
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras comenzó a aplicarse, tal y como ya se ha mencionado, el pasado mes de enero de la mano de la Ley 5/2020, aprobada el 15 de octubre que tras su publicación en el BOE un día después, establecía un plazo de tres meses para su entrada en vigor.
Digamos pues, que en un primer momento el legislador estableció un periodo de tres meses para que las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión pudieran adaptarse a los nuevos requerimientos de esta norma, que no son pocos, ya que además de la obligación de calcular y repercutir el impuesto al contribuyente en el momento de la operación también establece una obligación mensual de reporting a la Administración Tributaria con un nivel de detalle muy extenso.
Esta puesta en funcionamiento tan inmediata del impuesto para las empresas de servicio de inversión se ha visto finalmente aliviada gracias al retraso hasta el pasado 26 de mayo de la publicación del Reglamento del Impuesto sobre las Transacciones Financieras que desarrolla el procedimiento para las autoliquidaciones y marca el procedimiento de presentación e ingreso de las empresas de servicio de inversión designadas como sujeto pasivo. Esta demora en su publicación ha proporcionado un período extra a las entidades para fortalecer sus procedimientos y desarrollos internos necesarios para la liquidación del impuesto.
Dicho en pocas palabras, el impuesto se ha venido aplicando por parte de las entidades financieras desde el pasado 18 de enero, si bien la presentación de los modelos tributarios y la liquidación del impuesto no se ha llevado a cabo hasta este mes de junio con la presentación de los cinco primeros periodos mensuales del año en curso.
Detrás de este impuesto hay una clara finalidad recaudatoria, y así lo recoge el preámbulo de la Ley 5/2020 que cita textualmente el objetivo de contribuir a la consolidación de las finanzas públicas y reformar el principio de equidad del sistema tributario de recaudación. El Gobierno estima recaudar en 2021 en torno a 850 millones de euros a través del ITF, según los Presupuestos Generales del Estado, y aunque a día de hoy todavía no existen datos estadísticos agregados, ya que está recién finalizada la primera presentación de las declaraciones por parte de la entidades financieras, ya disponemos, todas y cada una de las entidades que participamos en la cadena de valor, de datos en firme para estos cinco primeros meses del año.
Además de conocer si el importe recaudado va en línea con las perspectivas del Gobierno, será importante analizar en estos próximos meses, cómo la aplicación de este nuevo gravamen sobre la compra de acciones ha afectado al volumen de negocio de la Bolsa española. Numerosos analistas coinciden en señalar que mientras no sea homogénea la aplicación de este impuesto, el capital tenderá a migrar hacia mercados donde no esté presente, tal y como parece reflejar, a falta de un análisis detallado, la fuerte caída reflejada en el importe de la renta variable negociada en nuestro mercado durante los primeros cinco meses del año.