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11 Información sobre remuneraciones Cecabank Información con Relevancia Prudencial 2015 1. Retribución del personal de Cecabank | Proceso decisorio | Colectivo identificado ajustado a riesgo | Relación con los resultados de la Entidad | Características del sistema de remuneración del colectivo identificado | Ratios entre remuneración fija y variable | C riterios en materia de resultados en que se basa el derecho a acciones, a opciones o a los componentes variables de la remuneración | Principales parámetros y la motivación de los planes de retribución variable | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones por ámbito de actividad del colectivo identificado | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones del colectivo identificado y miembros del Consejo de Administración11.1.3. Relación con los resultados
de la Entidad
Colectivos 1, 3 y 4
El objetivo del sistema de retribución variable anual de
Cecabank es establecer una relación entre los resulta-
dos obtenidos y la cuantía de dicha retribución, que
debe además compensar el nivel de consecución, el
desempeño, el esfuerzo y la responsabilidad, así como
alinearse con los intereses a largo plazo de la Entidad,
descartando la asunción excesiva de riesgos.
El nivel de consecución de la retribución variable anual
vendrá determinado por:
La gestión de indicadores que representan los obje-
tivos estratégicos fijados por la Entidad, en su plan
estratégico plurianual, en cada momento.
La consecución de objetivos en niveles óptimos.
El nivel de desempeño o gestión de habilidades: el
nivel de consecución será directamente proporcional
al nivel de asignación de retribución variable, siempre
determinado por el nivel funcional del individuo.
Además, se considerarán los resultados a largo
plazo, teniendo en cuenta todos los riesgos vivos
asociados con esos resultados.
Los empleados deberán estar en activo en plantilla
al menos seis meses del ejercicio para poder par-
ticipar en el sistema de retribución variable anual,
siempre y cuando su desempeño lo amerite, y será
proporcional al tiempo trabajado.
Al final del ejercicio, se realizará la valoración de conse-
cución de objetivos, en los que se identifican los diferen-
tes niveles de éxito.
La potencial retribución variable se establece teniendo
en cuenta la consecución de objetivos y la valoración
de desempeño, en base a unas determinadas bandas de
referencia que están establecidas para cada nivel fun-
cional y que son específicas en caso de que el empleado
pertenezca al Comité de Dirección.
En base a esa evaluación y teniendo en considera-
ción la competitividad del mercado, se establece y
decide la propuesta de retribución variable a elevar
al Comité de Remuneraciones.
El cumplimiento de presupuesto es condición imprescin-
dible para el posible cobro de retribución variable. Así,
los empleados sólo podrán percibir retribución variable
en caso de cumplimiento del presupuesto marcado para
la Entidad.
Anualmente se establecerán los criterios para la elabo-
ración de presupuestos como el “ajuste a resultados”,
que consiste en el análisis comparativo de la provisión
presupuestada para el potencial pago de retribución va-
riable versus los resultados netos recurrentes.
En el caso de que los resultados totales finales (no solo
actividad ordinaria sino también, la generación de comi-
siones) del ejercicio hayan sido inferiores a los del año
previo, aun habiendo cumplido o superado el presupues-
to, se realizará un ajuste de la provisión proporcional a la
minoración de resultados, sometiéndolo a la aprobación
del Comité de Remuneraciones.
En caso de que los resultados finales del ejercicio hayan
sido superiores a los del año previo, el Director General
y Consejero valorará el potencial ajuste al alza de dicha
provisión, sometiéndolo a la aprobación del Comité
de Remuneraciones.
Adicionalmente, una vez fijada la retribución variable de
cada empleado (siempre y cuando la evaluación de des-
empeño y resultados le hiciera merecedor de la misma),
se descontará de dicho variable el importe bruto que
hubiera percibido en concepto de “dietas” como repre-
sentante de Cecabank en consejos de otras entidades.
En caso de que, por algún motivo, el empleado percep-
tor de dietas no tuviera derecho a retribución variable
o ésta no fuera suficiente para efectuar el reembolso de
las dietas percibidas a la Entidad, éste deberá restituir a
favor de Cecabank el monto equivalente al importe bruto
correspondiente a las dietas percibidas.
Asimismo, en aquellos supuestos en que algún emplea-
do, en un ejercicio fiscal, hubiera percibido una aporta-
ción en materia de previsión social complementaria, y
además fuese por un importe superior en 2 veces a la
retribución variable de referencia que le hubiera corres-
pondido por su nivel funcional, el empleado perderá su
derecho a la percepción del bono devengado durante
dicho ejercicio fiscal.