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Pág. 47

11 Información sobre remuneraciones Cecabank Información con Relevancia Prudencial 2015 1. Retribución del personal de Cecabank | Proceso decisorio | Colectivo identificado ajustado a riesgo | Relación con los resultados de la Entidad | Características del sistema de remuneración del colectivo identificado | Ratios entre remuneración fija y variable | C riterios en materia de resultados en que se basa el derecho a acciones, a opciones o a los componentes variables de la remuneración | Principales parámetros y la motivación de los planes de retribución variable | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones por ámbito de actividad del colectivo identificado | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones del colectivo identificado y miembros del Consejo de Administración

Estas provisiones específicas pudieran ser recupera-

das total o parcialmente en el tiempo, por lo que si

esta recuperación se produjera, aportará un resul-

tado positivo tanto para la cuenta de resultados de

Cecabank como de la División Financiera.

En ese caso las mismas se gestionarán debidamen-

te a efectos de cálculos de la retribución variable

de las diferentes mesas afectadas en su momento,

imputándose en una proporción equivalente al

perjuicio provocado, dentro de la política vigente

en cada momento.

11.1.4. Características del sistema de

remuneración del colectivo identificado

Criterios para la consideración de los riesgos

Colectivos identificados 1, 3 y 4

El devengo de la retribución variable está condicionado

al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El límite VaR total establecido por el Consejo de

Administración en el Marco de Tolerancia al Riesgo.

2. El objetivo de capital establecido por el Consejo

de Administración y recogido en el Informe de

Adecuación de Capital.

3. Ratio de Rentabilidad versus Consumo de Capital

Total de la Entidad.

En el caso de del Responsable de Mercado de Capitales,

adicionalmente se establece un Ratio de Rentabilidad/

Consumo de capital, asociado a las actividades bajo

su gestión.

Colectivo 2

La remuneración se ajusta por riesgo en base a los si-

guientes criterios:

1. Ajuste por exceder el límite de liquidez a corto plazo.

2. Ajuste por exceder los límites VaR de la actividad de

Trading vigentes.

3. Ajuste por rentabilidad/riesgo de mercado.

4. Ajuste por rentabilidad/capital.

Aplicación del ajuste del riesgo

Colectivos identificados 1, 3 y 4

El método a emplear como técnica para la aplicación del

ajuste del riesgo ex post será el malus y el clawback.

“Malus”.

Se entiende por tal toda técnica que impida

el vencimiento del total o parte de una remuneración

diferida. Concretamente, este vencimiento se impide en

los siguientes casos:

i) Evidencia de comportamiento desleal o error serio

(por ejemplo, incumplimiento de normativa inter-

na, como el Reglamento Interno de Conducta o el

Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y

la Financiación del Terrorismo);

ii) Evidencias de la ejecución de estrategias personales

de cobertura o seguros destinados a reducir efectos

de ajuste del riesgo en una remuneración variable;

iii) Descenso significativo del desempeño financiero

por parte de la Entidad o la unidad de negocio

correspondiente;

iv) Fallo significativo en la gestión de riesgos por la

Entidad o la unidad de negocio correspondiente; y

v) Situaciones que pongan en peligro el cumplimiento

de los objetivos de solvencia de la Entidad.

“Clawback”.

La retribución variable ya satisfecha a los

miembros del colectivo identificado, haya sido diferida o

no, será objeto de recuperación, parcial o total, por parte

de Cecabank cuando durante los dos (2) años inmedia-

tamente posteriores a su abono se ponga de manifiesto

que el cobro y, por tanto, la no aplicación de los meca-

nismos de ajuste, se ha producido total o parcialmente

en base a información cuya falsedad o inexactitud grave

quede demostrada, a posteriori, de forma manifiesta, o

afloren riesgos asumidos durante el periodo condiciona-

do, u otras circunstancias no previstas ni asumidas por

la Entidad que tengan un efecto negativo material sobre

las cuentas de resultados de cualquiera de los ejercicios

en los que es de aplicación.