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Pág. 48

11 Información sobre remuneraciones Cecabank Información con Relevancia Prudencial 2015 1. Retribución del personal de Cecabank | Proceso decisorio | Colectivo identificado ajustado a riesgo | Relación con los resultados de la Entidad | Características del sistema de remuneración del colectivo identificado | Ratios entre remuneración fija y variable | C riterios en materia de resultados en que se basa el derecho a acciones, a opciones o a los componentes variables de la remuneración | Principales parámetros y la motivación de los planes de retribución variable | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones por ámbito de actividad del colectivo identificado | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones del colectivo identificado y miembros del Consejo de Administración

En particular, los supuestos en los que un miembro del

colectivo identificado de Cecabank deberá proceder a

devolver a la Entidad parte o la totalidad de la retribu-

ción variable percibida, son los siguientes:

1. Si Cecabank reformulara sus cuentas anuales siem-

pre que, de acuerdo con la citada reformulación,

resultase una retribución variable a liquidar inferior

a la realmente satisfecha o no hubiera procedido el

pago de retribución variable alguna de acuerdo con

los sistemas de incentivos variables implantados por

la Entidad.

2. Si el abono de la retribución variable se debió a unos

objetivos cuyo cumplimiento se alcanzó como con-

secuencia, directa o indirecta, de:

i) Una actuación fraudulenta por parte del individuo;

ii) El acaecimiento de circunstancias que deter-

minasen el despido disciplinario procedente del

empleado de acuerdo con la normativa laboral

aplicable o, en caso de que se trate de un conse-

jero, el acaecimiento de circunstancias que den

lugar a su cese en el cargo de administrador por

el quebrantamiento de sus deberes, la realización

de alguna actuación u omisión que cause daños a

la Entidad, o la concurrencia de los presupuestos

necesarios para que la Entidad pueda ejercitar la

acción social de responsabilidad contra él;

iii) Que el individuo haya causado, por acción u omi-

sión, un daño grave a Cecabank, interviniendo

culpa o negligencia.

iv) Que el individuo haya sido sancionado por un

incumplimiento grave y doloso de alguna de las

normas internas de Cecabank que, en su caso, le

resulten de aplicación.

v) Que el individuo haya sido sancionado por una

infracción de las normas de ordenación y discipli-

na contenidas en el Título IV de la Ley 10/2014,

de 26 de junio, de ordenación, supervisión y sol-

vencia de entidades de crédito, clasificadas como

graves o muy graves. La sanción interpuesta de-

berá ser confirmada y ratificada por un órgano

superior competente.

Colectivo 2

Se aplican las cláusulas malus y clawback ya descritras

anteriormente y que operarán en idénticos supuestos.

Adicionalmente, para este colectivo, se establece un

mecanismo de vigilancia a largo plazo (acumulado de 8

años) sobre la relación existente entre resultados netos

obtenidos e importe de retribución variable abonada. El

ratio resultante no debe superar el límite establecido, de

hacerlo no procedería el abono de la “bolsa” correspon-

diente a este último ejercicio, amortizándose la misma

a favor de Cecabank. Si procediera pagar parte de la

“bolsa”, solamente se haría en la proporción necesaria

hasta igualar el límite establecido, amortizándose el

resto también a favor de Cecabank.

Cláusula de diferimiento del sistema de

retribución variable

Colectivos identificados 1, 3 y 4

La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,

supervisión y solvencia de las entidades de crédito en sus

artículos 33 y 34 establece el diseño de los esquemas

de remuneración. Los principios que recoge no son

esencialmente diferentes a lo establecido en la Directiva

2013/36/UE, en lo relativo al diferimiento de las

remuneraciones variables. Así, en principio, los colectivos

identificados 1, 3 y 4 estarían sujetos a un diferimiento

de “una parte sustancial, y en todo caso al menos el 50%

de cualquier elemento de remuneración variable”.

No obstante, considerando que la propia Norma pide

que las entidades de crédito cumplan con estos requisi-

tos establecidos “de forma proporcional a su tamaño, la

naturaleza, el alcance y la complejidad de sus activida-

des”, el requerimiento del diferimiento no se aplicará en

los casos en los que la retribución variable bruta anual

total a percibir en un año sea igual o inferior a 75.000

euros o si aún siendo inferior a esta cantidad supone

menos del 50 por 100 de la retribución fija bruta anual

de la persona afectada.

En el caso del Director General y Consejero se aplica el

diferimiento de un 60%, en partes iguales, durante los 5

años siguientes a su devengo. En el resto de casos a los

que procede diferir, se aplica el 40%, abonándose en par-

tes iguales, en los tres ejercicios siguientes a su devengo.