Pág. 48
11 Información sobre remuneraciones Cecabank Información con Relevancia Prudencial 2015 1. Retribución del personal de Cecabank | Proceso decisorio | Colectivo identificado ajustado a riesgo | Relación con los resultados de la Entidad | Características del sistema de remuneración del colectivo identificado | Ratios entre remuneración fija y variable | C riterios en materia de resultados en que se basa el derecho a acciones, a opciones o a los componentes variables de la remuneración | Principales parámetros y la motivación de los planes de retribución variable | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones por ámbito de actividad del colectivo identificado | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones del colectivo identificado y miembros del Consejo de AdministraciónEn particular, los supuestos en los que un miembro del
colectivo identificado de Cecabank deberá proceder a
devolver a la Entidad parte o la totalidad de la retribu-
ción variable percibida, son los siguientes:
1. Si Cecabank reformulara sus cuentas anuales siem-
pre que, de acuerdo con la citada reformulación,
resultase una retribución variable a liquidar inferior
a la realmente satisfecha o no hubiera procedido el
pago de retribución variable alguna de acuerdo con
los sistemas de incentivos variables implantados por
la Entidad.
2. Si el abono de la retribución variable se debió a unos
objetivos cuyo cumplimiento se alcanzó como con-
secuencia, directa o indirecta, de:
i) Una actuación fraudulenta por parte del individuo;
ii) El acaecimiento de circunstancias que deter-
minasen el despido disciplinario procedente del
empleado de acuerdo con la normativa laboral
aplicable o, en caso de que se trate de un conse-
jero, el acaecimiento de circunstancias que den
lugar a su cese en el cargo de administrador por
el quebrantamiento de sus deberes, la realización
de alguna actuación u omisión que cause daños a
la Entidad, o la concurrencia de los presupuestos
necesarios para que la Entidad pueda ejercitar la
acción social de responsabilidad contra él;
iii) Que el individuo haya causado, por acción u omi-
sión, un daño grave a Cecabank, interviniendo
culpa o negligencia.
iv) Que el individuo haya sido sancionado por un
incumplimiento grave y doloso de alguna de las
normas internas de Cecabank que, en su caso, le
resulten de aplicación.
v) Que el individuo haya sido sancionado por una
infracción de las normas de ordenación y discipli-
na contenidas en el Título IV de la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y sol-
vencia de entidades de crédito, clasificadas como
graves o muy graves. La sanción interpuesta de-
berá ser confirmada y ratificada por un órgano
superior competente.
Colectivo 2
Se aplican las cláusulas malus y clawback ya descritras
anteriormente y que operarán en idénticos supuestos.
Adicionalmente, para este colectivo, se establece un
mecanismo de vigilancia a largo plazo (acumulado de 8
años) sobre la relación existente entre resultados netos
obtenidos e importe de retribución variable abonada. El
ratio resultante no debe superar el límite establecido, de
hacerlo no procedería el abono de la “bolsa” correspon-
diente a este último ejercicio, amortizándose la misma
a favor de Cecabank. Si procediera pagar parte de la
“bolsa”, solamente se haría en la proporción necesaria
hasta igualar el límite establecido, amortizándose el
resto también a favor de Cecabank.
Cláusula de diferimiento del sistema de
retribución variable
Colectivos identificados 1, 3 y 4
La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades de crédito en sus
artículos 33 y 34 establece el diseño de los esquemas
de remuneración. Los principios que recoge no son
esencialmente diferentes a lo establecido en la Directiva
2013/36/UE, en lo relativo al diferimiento de las
remuneraciones variables. Así, en principio, los colectivos
identificados 1, 3 y 4 estarían sujetos a un diferimiento
de “una parte sustancial, y en todo caso al menos el 50%
de cualquier elemento de remuneración variable”.
No obstante, considerando que la propia Norma pide
que las entidades de crédito cumplan con estos requisi-
tos establecidos “de forma proporcional a su tamaño, la
naturaleza, el alcance y la complejidad de sus activida-
des”, el requerimiento del diferimiento no se aplicará en
los casos en los que la retribución variable bruta anual
total a percibir en un año sea igual o inferior a 75.000
euros o si aún siendo inferior a esta cantidad supone
menos del 50 por 100 de la retribución fija bruta anual
de la persona afectada.
En el caso del Director General y Consejero se aplica el
diferimiento de un 60%, en partes iguales, durante los 5
años siguientes a su devengo. En el resto de casos a los
que procede diferir, se aplica el 40%, abonándose en par-
tes iguales, en los tres ejercicios siguientes a su devengo.